Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena tributaria año gravable 2016: DIAN define resolución


Información exógena tributaria año gravable 2016: DIAN define resolución
Actualizado: 3 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedades en la solicitud de información exógena por el año gravable 2016
  • Reportes con corte mensual y el formato en que se harán
  • Novedades en los reportes que se harán con corte anual
  • Material Relacionado:

Mediante la Resolución 112 de octubre 29 del 2015, la DIAN ha solicitado que los reportes para el año gravable 2016 sean los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015. Para el año gravable 2016, los informes de pagos a empleados, de cuentas por cobrar y cuentas por pagar se harán sin importar la cuantía, e incluso se modifica la información que hay que reportar cuando se reciban ingresos de terceros.

El 30 de octubre del 2015, en horas de la tarde, la DIAN publicó en su portal de  internet (en forma incompleta) el texto de la Resolución 112 de octubre 29 del 2015 a través de la cual se definió el universo de los obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2016 a que se refieren los artículos 623 a 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo del 2015 (que reemplazó al Decreto 1738 de 1998) y el artículo 58 de la Ley 863 del 2003, información que la mayoría de reportantes entregarían entre marzo 28 y mayo 16 del 2017.

“La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 es un documento de 72 páginas dividido esta vez en once Títulos, los cuales contienen un total de 44 artículos que deben saber correlacionarse entre sí para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes”

A la fecha en que hacemos este artículo (sábado 31 de octubre del 2015), la DIAN no había publicado en su portal el total de los 15 anexos con que se debía haber publicado la Resolución 112 del 2015 (pues le faltó publicar los anexos 7 hasta 14 y con los cuales se hubiera podido estudiar la estructura de varios formatos tales como el 2275 v.1, 2278 v.1, 1014 v.2, 1647 v.2).

Novedades en la solicitud de información exógena por el año gravable 2016

La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 es un documento de 72 páginas dividido esta vez en once Títulos, los cuales contienen un total de 44 artículos que deben saber correlacionarse entre sí para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes y los tipos de reportes que se piden a cada cual, pues algunos informantes harán sus reportes con corte mensual mientras que los demás lo harán con corte anual.

En todo caso, la totalidad de los reportantes elaborarán sus diferentes reportes utilizando archivos XML y no se utilizará ningún archivo en estándar CSV (ver nuestra herramienta en Excel “Estructura del contenido de la Resolución DIAN 112 de octubre 29 del 2015).

Reportes con corte mensual y el formato en que se harán

De acuerdo con lo indicado en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 112 del 2015, los únicos que deberán elaborar reportes con corte mensual serán:

a) Las entidades ejecutoras de los convenios de cooperación internacional (para lo cual deberán elaborar cada mes un único formato en XML, formato 1159 versión 8, que es el mismo formato que se les definió para los reportes de los meses junio del 2015 en adelante; ver Resolución 0078 de julio del 2015). Estos reportes sí se irán entregando a lo largo del mismo año 2016 (ver el artículo 34 de la resolución).

b) Todas las entidades financieras mencionadas en el artículo 2 tendrán que entregar los reportes del artículo 6 (movimientos mensuales en las cuentas corrientes y de ahorro cuando superen $1.000.000 usando el formato 1019 v.9 en XML; es el mismo tope y el mismo formato del reporte año gravable 2015); del artículo 7 (movimientos mensuales en aperturas de CDT y otros títulos cuando superen $1.000.000 usando el formato 1020 v.7 en XML; es el  mismo tope y el mismo formato del reporte año gravable 2015). Aunque estos reportes se elaboren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre marzo y mayo del 2017 (ver artículo 37 de la resolución).

c) La Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores entregará el reporte del artículo 8. Este es un reporte que se exige por virtud de las facultades que le concede el artículo 631-3 del ET al director de la DIAN, y en él se solicita información sobre los depósitos de títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios. Para este reporte se utilizará el formato 2273 v.1 en XML (el mismo que se usará para los reportes año gravable 2015). Aunque estos reportes se elaboren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre marzo y mayo del 2017 (ver artículo 37 de la resolución).

Novedades en los reportes que se harán con corte anual

Todos los demás reportes solicitados por la Resolución 112 de octubre del 2015, se harán con corte anual y utilizando únicamente archivos en el estándar XML.

Dichos reportes serán los mismos que se solicitaron por el año gravable 2015 (pues no se creó ningún nuevo reporte para el año gravable 2016 ni se eliminó ninguno de los que fueron solicitados para el año gravable 2015). Las entidades financieras, la Registraduría Nacional, las bolsas de valores, las cámaras de comercio, los tipógrafos elaboradores de facturas y los grupos empresariales realizarán sus reportes del año gravable 2016 con los mismos criterios y los mismos formatos con que deben elaborar sus reportes del año gravable 2015. En todo caso, en el reporte de los fondos de inversión colectiva, esta vez el artículo 12 de la Resolución 112 les dice que ya no usarán el formato 1021 versión 6, sino el 1021 versión 7 y en el nuevo parágrafo 3 del mismo artículo 12 se les dice que los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 – Pagos y Retenciones practicadas.

De igual forma, en el caso de los reportes que realizarán los municipios (sobre recaudos anuales de impuestos prediales, de vehículos y de industria y comercio), los formatos que hay que utilizar por el año gravable 2016 serán los mismos formatos en XML que se utilizarán para los reportes del año gravable 2015 (formatos 1476, 1480 y 1481). Lo mismo sucederá con el reporte de quienes utilicen bonos especiales para pagos a trabajadores (ver artículo 31 y el formato 2278) y con el reporte de quienes otorguen puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violencia utilizando los beneficios de la Ley 1257 del 2008 (ver artículo 30 y formato 2280).

Además, en el caso de los que deberán entregar de nuevo el reporte con los datos del certificado anual de pagos y retenciones a empleados (ver artículo 29 y el formato 2276 v.1), debe destacarse que por el año gravable 2015 (luego que se formalice la tercera modificación a la Resolución 220), e igualmente por el año gravable 2016, los únicos que quedan obligados a efectuar dicho reporte son las personas naturales y jurídicas que se mencionan en el literal c del artículo 4 de la resolución, es decir, los que simplemente sean agentes de retención de renta, de IVA, de timbre o de CREE durante el respectivo año gravable.

Asimismo, y en el caso especial de los reportes que corren por cuenta de los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET y los artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución 112), la Resolución 112 del 2015 sí introdujo importantes novedades en la forma de elaborar varios de los clásicos reportes que cada año se les solicita, e incluso a algunos reportantes se les aumentó la cantidad de reportes, por los cuales deben responder.

Reportes de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales

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