Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información financiera intermedia: responsabilidad del auditor frente a posibles fraudes


Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Para los casos en los que como resultado de la revisión de información financiera intermedia, el auditor tiene conocimiento de un asunto que a criterio profesional tenga la posibilidad de develar acciones de incumplimiento de regulaciones por la entidad, el auditor se encuentra en la obligación de comunicar el asunto, en tanto le sea posible, al nivel apropiado de la Dirección.

Con respecto a la determinación del nivel apropiado de la Dirección a la cual debe ser dirigida la información sobre la potencialidad del fraude o incumplimiento, se deberá considerar previamente la probabilidad de complicidad o implicación de alguno de los miembros que conforman el equipo de dirección. Por tanto, el auditor debe ser precavido y objetivo de modo tal que confiera la información precisa y evitar que por intereses individuales se afecte el proceso de comunicación de los actos potenciales de fraude.

La obligación del auditor no está limitada a la comunicación ante la Dirección, sino que el auditor también debe estimar la necesidad de informar de estos asuntos a los Órganos de gobierno de la entidad y las implicaciones para la revisión.

Por lo anterior, el auditor deberá comunicar a los órganos de gobierno de la entidad, los asuntos relevantes en relación con sus funciones, que surjan de la revisión de la información financiera intermedia. Como resultado de la revisión de la información financiera intermedia, el auditor puede identificar asuntos que en su opinión sean, a la vez, importantes y relevantes para los órganos de gobierno de la entidad en su función de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera, incluidos sus anexos o modificaciones de la opinión.

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