Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información financiera mínima a revelar en una microempresa


Actualizado: 11 mayo, 2016 (hace 8 años)

Si usted es un microempresario y está pensando cómo elaborar sus estados financieros para fines de control económico y proyección de operaciones a futuro, debe tener en cuenta en primera instancia que dicha información se prepara actualmente siguiendo las indicaciones del anexo 3 del Decreto 2420 del 2015.

En dicho anexo 3, en el cual se establece el marco normativo que deberán atender las entidades que pertenecen al Grupo 3 de la convergencia –microempresas–, se establece la información mínima que se debe revelar en el estado de situación financiera:

  • Efectivo y sus equivalentes.
  • Inversiones.
  • Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar (mostrando por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados –o devengados– pendientes de cobro).
  • Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deberá establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) de las cuentas por cobrar.
  • Inventarios que muestren por separado las cuantías que se mantienen para la venta y las dispuestas en forma de materiales o suministros disponibles para ser consumidos en el proceso de producción o la prestación de servicios.
  • Propiedades, planta y equipo que muestren el valor de la depreciación acumulada.
  • Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.
  • Obligaciones financieras.
  • Obligaciones laborales.
  • Pasivos por impuestos.
  • Provisiones: corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago, o su monto.
  • Patrimonio: comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio.

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