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Información financiera para sociedades y sujetos que no cumplen hipótesis de negocio en marcha

Una serie de novedades publicó el pasado 26 de septiembre la Supersociedades; estas involucran a las sociedades y sujetos que no cumplen la mencionada hipótesis. Aquí exponemos los plazos y documentos que deben tener en cuenta contadores públicos y representantes legales.

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2018
Información financiera para sociedades y sujetos que no cumplen hipótesis de negocio en marcha
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una serie de novedades publicó el pasado 26 de septiembre la Supersociedades; estas involucran a las sociedades y sujetos que no cumplen la mencionada hipótesis. Aquí exponemos los plazos y documentos que deben tener en cuenta contadores públicos y representantes legales.

La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018, sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

“Para facilitar la presentación de la información, se diseñó el informe )

FECHA DE CORTE FECHA DE PRESENTACIÓN
30 de abril 5 primeros días hábiles de junio
30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre
31 de diciembre 31 de marzo del siguiente año

Los plazos fijados son improrrogables. Su incumplimiento dará lugar a sanciones según el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006. Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los cortes del 30 de abril y el 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de 2018.

Documentos a presentar

  • Documento con el que el liquidador (o exrepresentante legal) y el contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el literal 1 párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016.
  • Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura.
  • Informe detallado de gestión del liquidador donde se certifique el cumplimiento del envío de informes y requerimientos del juez del concurso solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial; el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
  • Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas según los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración.

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