Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información financiera para sociedades y sujetos que no cumplen hipótesis de negocio en marcha


Información financiera para sociedades y sujetos que no cumplen hipótesis de negocio en marcha
Actualizado: 3 octubre, 2018 (hace 6 años)

Una serie de novedades publicó el pasado 26 de septiembre la Supersociedades; estas involucran a las sociedades y sujetos que no cumplen la mencionada hipótesis. Aquí exponemos los plazos y documentos que deben tener en cuenta contadores públicos y representantes legales.

La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018, sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

“Para facilitar la presentación de la información, se diseñó el informe )

Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular, según el nuevo marco normativo, así:

  • Inventario de patrimonio liquidable y transición: lo debe presentar el ex representante legal que actuaba al inicio de la liquidación.
  • Información periódica: le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente periodo a reportar.
Para facilitar la presentación de la información, se diseñó el informe ). Para que el reporte de información sea homogéneo, esta deberá ser presentada cada cuatro meses con corte a abril, agosto y diciembre, por cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en pesos.

Plazo para presentación de información financiera de transición y periódica

Los plazos para presentar la información financiera en el informe Entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha (NHNM) son los siguientes:

  • Punto de entrada 10 – Inventario de patrimonio liquidable y transición (ajuste al patrimonio liquidable: el exrepresentante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación, junto con los documentos adicionales que se enunciarán a continuación. El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del cargo, según el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de apertura del proceso.
  • Punto de entrada 20 – Información financiera NHNM – Liquidación: este informe deberá presentarse según los siguientes plazos:
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FECHA DE CORTE FECHA DE PRESENTACIÓN
30 de abril 5 primeros días hábiles de junio
30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre
31 de diciembre 31 de marzo del siguiente año

Los plazos fijados son improrrogables. Su incumplimiento dará lugar a sanciones según el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006. Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los cortes del 30 de abril y el 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de 2018.

Documentos a presentar

  • Documento con el que el liquidador (o exrepresentante legal) y el contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el literal 1 párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016.
  • Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura.
  • Informe detallado de gestión del liquidador donde se certifique el cumplimiento del envío de informes y requerimientos del juez del concurso solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial; el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
  • Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas según los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración.

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