Actualizado: 3 octubre, 2018 (hace 6 años)
Una serie de novedades publicó el pasado 26 de septiembre la Supersociedades; estas involucran a las sociedades y sujetos que no cumplen la mencionada hipótesis. Aquí exponemos los plazos y documentos que deben tener en cuenta contadores públicos y representantes legales.
La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018, sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
“Para facilitar la presentación de la información, se diseñó el informe )”
Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular, según el nuevo marco normativo, así:
- Inventario de patrimonio liquidable y transición: lo debe presentar el ex representante legal que actuaba al inicio de la liquidación.
- Información periódica: le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente periodo a reportar.
Para facilitar la presentación de la información, se diseñó el informe
). Para que el reporte de información sea homogéneo,
esta deberá ser presentada cada cuatro meses con corte a abril, agosto y diciembre, por cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en pesos.
Plazo para presentación de información financiera de transición y periódica
Los plazos para presentar la información financiera en el informe Entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha (NHNM) son los siguientes:
- Punto de entrada 10 – Inventario de patrimonio liquidable y transición (ajuste al patrimonio liquidable: el exrepresentante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación, junto con los documentos adicionales que se enunciarán a continuación. El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del cargo, según el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de apertura del proceso.
- Punto de entrada 20 – Información financiera NHNM – Liquidación: este informe deberá presentarse según los siguientes plazos:
FECHA DE CORTE |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
30 de abril |
5 primeros días hábiles de junio |
30 de agosto |
5 primeros días hábiles de octubre |
31 de diciembre |
31 de marzo del siguiente año |
Los plazos fijados son improrrogables. Su incumplimiento dará lugar a sanciones según el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006. Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los cortes del 30 de abril y el 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de 2018.
Documentos a presentar
- Documento con el que el liquidador (o exrepresentante legal) y el contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el literal 1 párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016.
- Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura.
- Informe detallado de gestión del liquidador donde se certifique el cumplimiento del envío de informes y requerimientos del juez del concurso solicitados en el Decreto 991 de 2018 o providencia judicial; el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
- Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas según los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración.
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