Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información fiscal a partir de Estándares Internacionales sería reglamentada – Hernán A. Rodríguez


En varias ocasiones el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 fue interpretado como el deber de manejar doble contabilidad o dobles libros por 4 años. Buena confusión se generó entre los contadores acostumbrados a depender de las casas de software. Las casas de software, con ayuda del estado de opinión imperante, interpretaron que había que establecer una doble contabilidad, doble libro o doble plan de cuentas.

Es preciso aclarar que solo para efectos tributarios se entiende que se debían mantener los pocos procedimientos de reconocimientos y mediciones  de los decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993 y otros planes únicos de cuentas que no era posible homologar con los Estándares Internacionales. Dándose lo que en SAP se conocen como áreas de valoración. SAP maneja una contabilidad con generación de informes multipropósito con áreas de valoración múltiples.

Afortunadamente, con la expedición de la Ley 1819 de 2016, y mediante su artículo 376, se derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y se aclara que salvo algunas excepciones taxativamente señaladas, la contabilidad bajo Estándares Internacionales servirá de punto de partida para la depuración de la base fiscal.

Siguiendo el precepto de nuestra tradición que dice que a la profesión contable todo se lo dan reglamentado, estamos a la espera de un decreto que determine el alcance de la conciliación fiscal y la información que debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado de la misma.

“la conciliación fiscal debe estar compuesta por un control de detalle y un reporte con formatos debidamente expedidos”

En el proyecto de decreto que se socializa en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se explica que la conciliación fiscal debe estar compuesta por un control de detalle y un reporte con formatos debidamente expedidos.

El control de detalle

Este requerimiento corresponde a un control que debe implementar autónomamente cada contribuyente, el cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, que explica el reporte de las partidas conciliadas.

De esta forma, en el proyecto de decreto se contempla:

“El control de detalle deberá cumplir como mínimo con:

a. Su diligenciamiento, el cual deberá realizarse de forma simultánea con el reconocimiento y/o registro contable de las transacciones o hechos económicos, en especial cuando se generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal

b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, (…); así como el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas”

Reporte de conciliación fiscal

Según lo que sería el artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016, el reporte de conciliación fiscal:

Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Este reporte debe constituirse como un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–”.

(Los subrayados son nuestros).

Hernán A. Rodríguez
Experto en Contaduría Internacional y Tecnología Informática Asesor de Auditorias Enfocadas en Riesgos Investigador: IFRS y XBRL, COL GAAP, UK/US GAAP, Cartagena, Colombia
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