Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información posterior a la presentada en informe de auditoría: responsabilidad del auditor


Información posterior a la presentada en informe de auditoría: responsabilidad del auditor
Actualizado: 10 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En la NIA 560 se determina cuál es la responsabilidad y procedimientos que debe tener en cuenta el auditor respecto a los hechos posteriores a la emisión del informe de auditoría. El auditor solicitará a la Gerencia que expida certificado donde conste que tales hechos han sido ajustados o revelados.

En la NIA 700 se asegura que la responsabilidad del auditor se delimita con la especificación de la fecha hasta la cual se genera el informe.

Debe tenerse en cuenta que la fecha del informe de auditoría comunica al lector el periodo de tiempo hasta el cual el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas.

“en la NIA 560 se determina cuál es la responsabilidad y los procedimientos que debe tener en cuenta el auditor respecto a los hechos posteriores a la emisión de su informe”

Por otro lado, en la NIA 560 se determina cuál es la responsabilidad y los procedimientos que debe tener en cuenta el auditor respecto a los hechos posteriores a la emisión de su informe. El auditor está en la obligación de aplicar todos los procedimientos diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada, con el fin de certificar que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de corte de los estados financieros y del informe de auditoría, que requieran un ajuste de tales estados, o su relevancia.

Por lo anterior, no se espera que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales acerca de cuestiones que, analizadas por medio de los procedimientos implementados previamente, hayan proporcionado conclusiones satisfactorias.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del auditor?

El auditor aplicará los procedimientos de modo que cubran el período comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría.

Lo anterior no exime al auditor de la responsabilidad de postular la valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de los procedimientos de auditoría, que contendrán lo siguiente:

  • El acceso a la información sobre procedimientos establecidos por la Administración o Gerencia para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
  • La investigación ante la Administración o Gerencia, a fin de cuestionar cuando ocurran hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.
  • Lectura de las actas, si las hubiere, de las reuniones de los propietarios, de la Administración o Gerencia, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como el cuestionamiento sobre los asuntos discutidos en aquellas reuniones que no dispongan de dichas actas.
  • La lectura de los últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre.

Responsabilidad de la Gerencia frente a la información posterior

El auditor solicitará de forma escrita a la Gerencia que expida un certificado, según lo contempla la NIA 580, donde conste que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, que deban ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco legal de información financiera aplicable, ya han sido ajustados o revelados.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Responsabilidad del auditor frente a la información posterior a la fecha del informe.

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