Actualizado: 25 junio, 2020 (hace 4 años)
Dian emitió resolución a través de la cual se indica la información que deben presentar los responsables del IVA, respecto a las ventas que realizan durante los tres días sin IVA.
A través de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, la Dian indica la información relacionada con las ventas realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, que los responsables del IVA deben suministrar a la entidad.
Esta es la información a entregar por parte del responsable según el artículo 1 de la resolución:
- Tipo de documento del comprador.
- Número de identificación del comprador.
- Nombre del comprador.
- Tipo de factura.
- Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador.
- Lugar y fecha de la factura o documento equivalente.
- Género del bien cubierto.
- Número de unidades.
- Unidad de medida.
- Descripción del (los) bien(es) comprado(s).
- Valor unitario del bien y valor total de los bienes vendidos con exención.
- Medio de pago.
- Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago.
- Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago.
- Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago.
- Número de comprobante de pago.
- Fecha de entrega de la mercancía vendida.
- Precio de venta al público al primero (1) junio de 2020
La anterior información deberá ser entregada a más tardar el 31 de agosto de 2020. Si la información se llega a entregar de forma extemporánea, errada o la no debida entrega dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.