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Información reportada por terceros ya está disponible para las personas naturales

El 6 de agosto de 2019 inician los vencimientos para que las personas naturales que no sean grandes contribuyentes declaren el impuesto de renta del año gravable 2018. Para ayudarles en dicha labor, la Dian liberó la información reportada por terceros en la exógena. Conozca cómo podrá consultarla.

Fecha de publicación: 5 de julio de 2019
Información reportada por terceros ya está disponible para las personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 6 de agosto de 2019 inician los vencimientos para que las personas naturales que no sean grandes contribuyentes declaren el impuesto de renta del año gravable 2018. Para ayudarles en dicha labor, la Dian liberó la información reportada por terceros en la exógena. Conozca cómo podrá consultarla.

Como lo indicamos en nuestro Calendario tributario 2019, los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales que no sean consideradas como grandes contribuyentes tendrán lugar entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

El cumplimiento de esta obligación tributaria requiere que el contribuyente tenga plena claridad de todas las operaciones que llevó a cabo durante el año gravable 2018, situación que se dificulta cuando la persona natural no está obligada a llevar contabilidad y no lo hace de manera voluntaria. Dada dicha situación, la Dian suele facilitar cada año un archivo personalizado en el cual el declarante puede consultar la información que otros terceros ya le reportaron a la entidad sobre el mismo mediante la presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2018.

Los siguientes son los pasos que deberá seguir para tener acceso a esa información:

1. Ingrese al portal de la Dian. Una vez allí, despliegue la opción “portal transaccional” y posteriormente “usuario registrado”, como se indica en la siguiente imagen:

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Para poder llevar a cabo este primer paso, es necesario que cuente previamente con su registro único tributario ­–RUT–, además de una cuenta de usuario en la página de la Dian. De no ser así, puede seguir el procedimiento que hemos indicado en nuestro editorial Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez.

2. En la opción “Ingresa a nombre de:” seleccione “a nombre propio”; digite el tipo y número del documento de identidad y, finalmente, ingrese la contraseña de acceso a los sistemas informáticos de la Dian.

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3. Al ingresar al Muisca, la página principal le mostrará varias opciones. En la columna “Destacados del mes” aparecerá encabezando la lista “Consultar información reportada por terceros”; debe hacer clic ahí.

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4. El sistema le mostrará unas condiciones sobre la información; deberá aceptarlas para poder continuar el proceso. Una vez lo haga, se le mostrará un menú desplegable en el cual podrá seleccionar el año sobre el cual desea consultar datos. Para este caso, debe seleccionar el 2018 y hacer clic en la opción “consultar”.

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5. A esta altura, se iniciará automáticamente la descarga de un documento en Excel, en el cual encontrará algunos datos básicos: fecha de generación del reporte, fecha de corte del proceso, año al que se refiere la consulta, tipo de documento, identificación y nombres o razón social. Además, encontrará una tabla que relaciona toda la información reportada por terceros a su nombre, la cual se encuentra organizada en las columnas correspondientes al NIT, nombre o razón social de la persona que reporta, nombre o razón social reportada por el tercero, detalle y valor.

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Al respecto de lo anterior, es importante tener en cuenta que, en caso de que la información encontrada en el anterior documento presente inconsistencias, el contribuyente deberá adelantar el trámite de solicitud de corrección directamente con la persona natural o jurídica que le hizo el reporte a la Dian. Además, no puede perderse de vista que este material es solo un insumo de apoyo, que en ningún caso reemplaza la realidad económica del contribuyente, ni lo exonera de declarar los valores totales y reales sujetos al respectivo reporte de impuestos.

Finalmente, es válido traer a colación que el reporte de la Dian podría ser más completo, pues la entidad cuenta con información en la que se encuentran, entre otros, los datos sobre vehículos y bienes raíces que le pertenecían durante 2018 a la persona natural, pues la misma es reportada por los municipios en sus respectivos reportes de información exógena. Sin embargo, la Dian no le suministra tales datos al contribuyente.

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