Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2012


Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2012
Actualizado: 19 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quién corresponde desarrollar esta información?
  • ¿Cuál información se solicita?
  • Formato a utilizar
  • Manera de entregar los reportes
  • Plazos
  • ¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2013, la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2013?
  • Ejemplo práctico

Literal “k” del artículo 631 del E.T.     Artículos 19, 20 y 28 de la Resolución 273 de 2013

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

¿Cuál información se solicita?

El valor total del saldo fiscal (sin importar la cuantía) de “otros datos”de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013. Por ejemplo, el saldo fiscal a diciembre 31 de los dineros en bancos o de las acciones y aportes en sociedades. También el detalle del tipo de ingresos no gravados tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o el detalle de los valores por costos y/o deducciones especiales llevados a dicha declaración, pero que no tienen un beneficiario externo real o que la DIAN quiere tener más controlados (como valores por depreciaciones, por provisiones o por ciertas donaciones, etc.), e igualmente el detalle del tipo de rentas exentas utilizadas en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio. Además, se debe destacar que en este reporte no se solicitaron detalles de los valores que por las mismas partidas se reflejen en la declaración 2013 del CREE, para el caso de aquellos entes jurídicos obligados a elaborar la segunda declaración.

En vista de que algunos de los datos antes mencionados sería necesario identificarlos completamente, incluyéndoles hasta el nombre del tercero (por ejemplo, un saldo en bancos nacionales o del exterior, o el valor de las acciones y aportes en sociedades) mientras que otros datos no tienen dicho tercero (por ejemplo, el valor del gasto depreciación del año), en la elaboración de este reporte se usarán dos formatos: el1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique (no se les reporta dirección, sino solo el “código de país”).

Los datos que se lleven a ambos formatos deberán coincidir solamente con el saldo fiscal llevado a varios renglones de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013. No se involucrarían los saldos contables para estas partidas como se hace en el reporte de los pagos a terceros (formato 1001).

Al respecto, y al igual que lo sucedido con los reportes del 2012 (Resolución 117 de octubre de 2012), esta vez el artículo 28 de la Resolución 273 indica que en el formato 1011 ningún reportante incluirá los datos ni del saldo en caja a diciembre 31 (antiguo Concepto 1105), ni del saldo fiscal a diciembre 31 de los activos fijos con sus depreciaciones o amortizaciones (antiguos Conceptos 1501 a 1518), ni del juego de inventarios (antiguos Conceptos 1401 a 1407), ni del juego de inventarios de semovientes (antiguos Conceptos 1408 a 1412), ni de las “compensaciones” (antiguos Conceptos 8251 a 8251). Los valores fiscales de estas partidas solo se informarán en los renglones 100, 135 a 167 y 318 a 353 del formato 1732 para quienes quedaron obligados a entregar también dicho formato (ver la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014). Por tanto, los que no quedaron obligados a entregarlo por el año gravable 2013, no le harían llegar a la DIAN los datos que antes, hasta los reportes del 2011, sí le eran entregados.

Es importante destacar que varios de los conceptos que se usarán para detallar información en el formato 1011 deben guardar estrecha relación con lo que se tenga reportado en el formato 1001 de pagos a terceros (ver el numeral 5 del artículo 28 de la resolución, Conceptos 8200 a 8256). Este sería el caso de si, por ejemplo, el informante usa en el formato 1011 el Concepto 8200 para reportar el monto de la deducción especial por inversión en activos fijos que el reportante lleve al renglón 54 de su formulario 110 para declaración de renta 2013 (o renglón 50 si usa el formulario 210), pues este valor debe ser como máximo el 30% de lo reportado en su formato 1001 con el Concepto 5020 (compra de activos fijos sobre los cuales se calculó la deducción especial).

Igualmente, si se hicieron, por ejemplo, donaciones a empresas de cine nacional (artículo 16 de la Ley 814 de 2003 modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012), y se tomó como deducción especial el 165% del valor donado, dicha deducción se detalla en el formato 1011 con el Concepto 8217, pero debe ser como máximo el 165% del valor reportado como donación a la empresa de cine que figuraría en el formato 1001 con los Conceptos 5013 y 5014.

Con los Conceptos 8241, 8242 y 8243 se exige informar los valores pagados durante el 2013 al ICBF, SENA y Caja de Compensación, que se tomen como deducción y no como descuento tributario (ver artículo 114 del E.T. y los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010), los cuales figurarán en el renglón informativo 32 del formulario 110.

De igual forma debe destacarse que algunos conceptos para reportar “ingresos no gravados” que se usaron hasta el 2012 ya no se usarán en el reporte del 2013 (caso del 8004 por “prima en colocación de acciones”), pues este tipo de “ingresos no gravados” fueron eliminados con la Ley 1607 de 2012. Lo mismo pasó con los Conceptos 8019 y 8020 que hasta el 2012 correspondían a “ingresos no gravados” por los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC, los cuales con la Ley 1607 pasaron a ser ahora “rentas exentas” (ver los artículos 126-1 y 126-4 del E.T. modificados con la Ley 1607 y los nuevos Conceptos 8139, 8140 y 8141 para reportar estas partidas como “rentas exentas”).

En el caso de los reportes del detalle de las “rentas exentas” también desaparece el Concepto 8118 (renta exenta por asfaltos), pues el artículo 198 de la Ley 1607 derogó el artículo 5 de la Ley 30 de 1982 que daba este beneficio. Desaparece también el Concepto 8131 por rentas exentas de nuevos productos medicinales, ya que este beneficio, contemplado en el artículo 207-2 del E.T., solo duró durante diez años, periodo que se terminó en el 2012. Pero a la resolución le faltó incluir un nuevo concepto para reportar la renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a partir del 2013 y hasta el 2017 (ver artículo 150 de la Ley 1607 y el Decreto 2763 de diciembre28 de 2012). Quizás la DIAN se dé cuenta de esta deficiencia y emita una nueva resolución para corregirlo.

Adicionalmente, si en este listado de conceptos para reportar las “rentas exentas” no se incluyen algunos para reportar otros tipos de “rentas exentas” que se siguen utilizando hoy día, como sucede a las entidades del régimen tributario especial las cuales restan en el renglón de “rentas exentas” el excedente fiscal que destinarán a sus objetos sociales (ver Decreto 4400 de 2004), es porque la DIAN no está interesada en recibir el detalle de ellas y por tanto no se reportan, pues en el listado no se indica ningún concepto para reportar “las demás rentas exentas”.

Formato a utilizar

Los mismos formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 utilizados en los reportes de 2012 (teniendo en cuenta que solamente hubo varios cambios en el listado de conceptos a utilizar en el formato 1011).

En el formato 1011 no se detallan nombres de terceros, sino “conceptos” y “saldos a diciembre 31”. En cambio, en el formato 1012 sí se solicitan “nombres de los terceros” (no se les reportan direcciones, solamente el código de país). Si en vez de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Manera de entregar los reportes

Se aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Plazos

Según el artículo 36 de la Resolución 273, los plazos para la entrega de este reporte dependerán si para la fecha de entrega del reporte la persona o entidad reportante es o no un gran contribuyente (con responsabilidad “13” en el RUT) para lo cual deberá examinarse únicamente la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

Para los grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014 según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Los plazos son los mismos que incluimos cuando analizamos el reporte del formato 1010.

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2013, la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2013?

En este caso, el reporte inicial, aunque coincida con los valores inicialmente declarados, es un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte (incluso la corrección del formato 1732 si está obligado a ello), en el que se tendría en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, la DIAN quedaría facultada para imponer la sanción del artículo 651 del E.T.

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena e incluso el formato 1732.

Ejemplo práctico

Información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2012

A continuación se presenta un ejemplo sobre la forma como una sociedad comercial haría la recolección de los datos necesarios con los cuales pueda hacer el reporte del literal k del artículo 631, sobre otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año 2013.

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