Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informe de Gestión de Administradores ante Asambleas y Juntas


Informe de Gestión de Administradores ante Asambleas y Juntas
Actualizado: 18 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Qué es Informe de Gestión y quién debe presentarlo?
  • ¿En qué momento debe realizarse el Informe de Gestión?
  • ¿Qué detalles debe contener el Informe de Gestión de la Administración?
  • ¿Qué pasa cuando algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión elaborado?
  • Cumplimiento de Normas Tributarias y de Derechos de Autor

La mayoría de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios en todo el país, se celebran en Febrero, Marzo y el primer día hábil de abril. En dicha reunión además de la presentación de Estados Financieros y el Dictamen del Revisor, también debe presentarse Informe de Gestión por parte de los Administradores.

Lo primero: ¿Qué es Informe de Gestión y quién debe presentarlo?

Como su nombre lo dice, es un Informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos.

De igual manera, en dicho Informe de Gestión, la administración de la sociedad, hace las recomendaciones y proposiciones al máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios), quien en últimas es el que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción de funcionarios de dirección.

Si bien el Informe de Gestión es presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su preparación puede delegarse en el Representante Legal de la sociedad, claro está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta Directiva por su mayoría (mitad más uno), antes de ser publicado y presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.

¿En qué momento debe realizarse el Informe de Gestión?

Siempre que se convoca al máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) para la aprobación de los Estados Financieros, la convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, ya que durante dicho término deben estar a disposición de los Accionistas o Socios en las instalaciones de la sociedad, los Estados Financieros, los libros contables, pero también debe estar a disposición el Informe de Gestión.

Como se observa, el Informa de Gestión debe estar preparado para el momento en que se haga la convocatoria al máximo órgano social, pues durante el término mínimo de 15 días hábiles, junto a los Estados Financieros, los Libros Contables y el Dictamen del Revisor Fiscal, debe estar el Informe de Gestión de la Administración.

Nota: En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, el término mínimo de convocatoria y de publicidad de Estados Financieros, Libros, Dictamen e Informe de Gestión, puede ser de 5 días hábiles, a menos que por estatutos dicho término sea mayor.

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¿Qué detalles debe contener el Informe de Gestión de la Administración?

Cómo ya lo mencionamos, es hacer por escrito un relato fidedigno sobre aspectos económicos, administrativos y jurídicos.

Veamos lo que debe incluir el Informe según la Ley 603 del 2000:

  1. Se indicarán los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
  2. Se indicará la evolución previsible de la sociedad.
  3. Se deben detallar las operaciones celebradas con los socios o accionistas y con los administradores.
  4. Se debe hacer conocer el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

¿Qué pasa cuando algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión elaborado?

Simplemente los que no estén de acuerdo, presentarán sus salvedades, explicaciones y demás, sobre los motivos por los cuales no comparten dicho Informe de Gestión, salvedades que irán anexas al Informe de Gestión final.

Cumplimiento de Normas Tributarias y de Derechos de Autor

Normas Tributarias: Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar dicho cumplimiento, con el fin de impedir, que a través de su violación se evadan tributos.

Derechos de Autor: De igual manera y en relación con el cumplimiento de la ley 603 del 2000 de Derechos de Autor, podrán las autoridades tributarias verificar su complimiento para evitar la evasión de tributos. Sobre este particular, recomendamos la lectura de nuestro editorial: Software Contable Pirata: ¿cómo afecta a las sociedades que subcontratan su contabilidad?

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