El Decreto 1070 del 2013 que reglamentó algunas disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, señala que para efectos del cálculo de la retención en la fuente, las personas naturales deben suministrar a sus contratantes, empleadores o agentes de retención, las información necesaria que permita determinar la categoría tributaria en la cual se clasifican. El documento […]
El Decreto 1070 del 2013 que reglamentó algunas disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, señala que para efectos del cálculo de la retención en la fuente, las personas naturales deben suministrar a sus contratantes, empleadores o agentes de retención, las información necesaria que permita determinar la categoría tributaria en la cual se clasifican. El documento con la información que deben entregar debe contener lo siguiente:
De no ser así, igual deberán informarlo al agente de retención.
La persona natural debe suministrar esta información por escrito a su contratante o agente de retención, a más tardar el 31 de marzo de cada año; en caso de que la relación laboral o el contrato por prestación de servicios inicie luego de la fecha mencionada, deberá proporcionar dicha información antes que se realice el primer pago.