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Informe pormenorizado de Control Interno: Función Pública anuncia vencimiento de plazo para publicación


Informe pormenorizado de Control Interno: Función Pública anuncia vencimiento de plazo para publicación
Actualizado: 9 julio, 2015 (hace 9 años)

Jefes de control interno de entidades públicas deberán publicar antes del 12 de julio sus respectivos informes pormenorizados del estado del control interno en la página web de cada entidad, según indicaciones del DAFP.

El informe de Control Interno corresponde al período del 12 de marzo al 12 de julio del 2015 y debe ser publicado en la página web de cada entidad.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, el incumplimiento de esta disposición legal puede ser considerado “falta disciplinaria grave”.

El Departamento Administrativo de la Función Pública informa a los jefes de Control Interno que este domingo 12 de julio vence el plazo para publicar el informe pormenorizado del estado del Control Interno en la página web de cada entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.

“El informe corresponde al período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de julio del 2015. Mediante este cada jefe de Control Interno da a conocer el estado actual en el que se encuentra el Sistema de Control Interno de su entidad”, afirmó la directora de Control Interno y Racionalización de Trámites de Función Pública, María del Pilar García González.

Para la publicación del informe, las entidades deben tener en cuenta la actualización realizada al modelo estándar de control interno –MECI–, basado en dos módulos: Planeación y Gestión, y Evaluación y Seguimiento. Así mismo deben validar el eje transversal de Información y Comunicación, y el componente de rendición de cuentas, así como lo que se está mostrando de la gestión institucional al público.

Función Pública recomienda brindar información de relevancia, basada en datos cuantitativos que evidencien el seguimiento a la gestión institucional. Además, se debe mostrar en el informe los cambios decisivos que han presentado, como programación de auditorías internas, procesos de certificación y cumplimiento de la planeación institucional a la fecha.

El artículo 9 de la Ley 1474 del 2011 establece que los jefes de control interno que omitan la publicación del informe pormenorizado incurrirán en “falta disciplinaria grave”.

Asimismo, estos informes “tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten”, añade la Ley.

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“Reiteramos nuestra invitación a todos los jefes de control interno para que cumplan con esta disposición legal”, agregó María del Pilar García González.

Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.

*Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública

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