Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes de revisor fiscal: Informe a la asamblea general de accionistas o junta de socios


Actualizado: 17 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Al leer con atención el artículo 209 del Código de Comercio, queda claro que el destinatario específico de informe es la asamblea general de accionistas –sociedades de capital– o la junta de socios –sociedades de personas–, que se refiere fundamentalmente a las actuaciones de los administradores y al desarrollo de las operaciones de la empresa, y que su contenido no debería ser conocido por terceros. Por ello, dicho informe debe tener un solo destinatario, la asamblea general de accionistas (para sociedades anónimas S. A., sociedades comanditarias por acciones S. C. A. y sociedades por acciones simplificadas S. A. S.) o la junta de socios (sociedades limitadas Ltda., sociedades colectivas S. C.), según el caso. En el caso de cooperativas y fondos de empleados se dirigirá a la asamblea general de asociados o –cuando sea el caso– a la asamblea general de delegados. Cuando se trate de propiedades horizontales o de conjuntos residenciales y/o comerciales, el informe debe dirigirse a la asamblea general de residentes o de propietarios o de delegados.

Por lo general, este informe se presenta una sola vez al año, a la asamblea general ordinaria o a la junta de socios ordinaria que debe reunirse dentro de los tres (3) primeros meses del calendario. Debe ser un documento independiente del dictamen sobre estados financieros y con circulación restringida: solamente para los propietarios de la empresa y, llegado el caso, para administradores y autoridades competentes del Estado.

Se prepara como consecuencia de la vigilancia amplia, continua y autónoma sobre las operaciones empresariales y su contenido mínimo, establecido por el artículo 209 del Decreto 410 de 1971, deberá expresar los siguientes puntos:

“1º) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2º) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
 3º) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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