Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes de revisor fiscal: Informes periódicos y ocasionales para organismos del Estado


Actualizado: 17 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Las diversas superintendencias, desde hace cerca de 20 años, han emitido resoluciones y circulares en las que piden a las empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, que suministren numerosos informes y certificaciones, unas veces firmadas solo por el revisor fiscal y otras de manera conjunta por el representante legal y el revisor fiscal. Estos pedidos suelen venir de las superintendencias de Sociedades, Financiera, de Economía Solidaria, de Salud, de Subsidio Familiar, del Transporte y de Servicios Públicos.

Una gran cantidad de los informes especiales de carácter periódico es solicitado por estas superintendencias. El revisor fiscal tiene que dedicar una buena parte de su tiempo a satisfacer este pedido de la superintendencia respectiva, para ello se basará casi siempre en los libros y documentos contables. La obligación legal de cumplir con el envío de estos informes está contemplada en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio.

El revisor fiscal también debe enviar informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 27 de la Ley 1762/2015, que agregó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio, según el cual el revisor debe “Reportar a la Unidad de Información  y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”.

Y, por último, el revisor fiscal debe informar sobre actos de corrupción, como se deduce al leer el artículo 7º. de la Ley 1474/2011 –que adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43/90– que establece lo siguiente como una causal más de cancelación del registro como contador público: “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción  que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviere la obligación legal de conocerlo…”

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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