Una trabajadora dejó de laborar 4 días antes de que iniciara su licencia de maternidad y quiere compensar ese tiempo ingresando 4 días antes de que se acabe dicha licencia. ¿La EPS valida esta acción?, ¿esta situación es viable para la empresa o puede llevarla a problemas legales?
Responde conferencista: Angie Vargas
Una trabajadora dejó de laborar 4 días antes de que iniciara su licencia de maternidad y quiere compensar ese tiempo ingresando 4 días antes de que se acabe dicha licencia. ¿La EPS valida esta acción?, ¿esta situación es viable para la empresa o puede llevarla a problemas legales?
Pregunta resuelta 29 de marzo de 2021
La licencia de maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo. Es pagada por el empleador y reconocida por el sistema de seguridad social en salud. Se encuentra regulada por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, indica que el médico tratante de la trabajadora es quien determina la fecha de inicio de la licencia de maternidad y su final; además, aclara dudas relacionadas con el tiempo de finalización de la licencia.