Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización mínimo sobre el que pueden cotizar a seguridad social los independientes


Ingreso base de cotización mínimo sobre el que pueden cotizar a seguridad social los independientes
Actualizado: 16 octubre, 2017 (hace 7 años)

Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.

Analicemos el siguiente caso: ¿Si un trabajador independiente recibe 6 millones mensuales de honorarios y cotiza al sistema de seguridad social con un IBC de 2 millones estaría al día con los pagos ante dicho sistema?

De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un índice base de cotización –IBC– mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes de salud (12.5 %), pensiones (16 %) y riesgos laborales (según el nivel de riesgo).

Habiendo aclarado lo anterior, y partiendo del caso que nos exponen, encontramos que el independiente propuesto en la pregunta no estaría cotizando con el IBC correcto, toda vez que al hacer la operación matemática se tiene que el 40 % sobre los honorarios que percibe –que en este caso son $6.000.000– corresponde en realidad a $2’400.000; por ende los aportes a seguridad social deberían causarse con los siguientes valores:

Concepto

Cotización

EPS

$300.000

Fondo de pensiones

$384.000

ARL (usaremos riesgo I: 0.522 %)

$12.528

Total

$696.528

 

Sanciones por parte de la UGPP

Por la concurrencia de la evasión en estos aportes al sistema la UGPP aplicará la sanción establecida en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, la cual corresponde al 5 % del valor dejado de liquidar, y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, teniendo en cuenta que el total a pagar por la sanción no podrá exceder el 100 % del valor del aporte a cargo (que para el caso que venimos estudiando será de $696.528), es decir que hay que tener en cuenta el tiempo que lleva el independiente evadiendo este aporte para poder calcular el valor que está adeudando, y además se van a causar los intereses moratorios.

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