Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso no gravado en venta de bienes raíces al Estado


Ingreso no gravado en venta de bienes raíces al Estado
Actualizado: 27 marzo, 2013 (hace 11 años)

Si vendo bienes raíces al Estado para que desarrollen programas de interés social será un ingreso no gravado, lo que aplica para el ejercicio 2013. Además, derá ingreso no gravado para quien le vende “directamente” al Estado.

Veamos el siguiente caso. Una sociedad S.A.S. vende un lote que fue adquirido hace 30 años a una empresa privada que lo va a utilizar para hacer casas de interés social. Pero el contrato ya lo hace la empresa que nos lo compró con la Alcaldía. Nosotros, simplemente lo vendimos a la empresa privada. ¿Se debe pagar ganancia ocasional en declaración de renta?

Bien. En este caso sí les va a tocar liquidar el impuesto de ganancia ocasional. Para comenzar, retomemos el siguiente editorial: Ley que dará vivienda gratis a 100.000 familias modificó varias normas del Estatuto Tributario, uno de los más interesantes de la Ley 1537 de junio 20 de 2012, la cual efectuó modificaciones en gravamen al movimiento financiero y devoluciones del IVA a constructores.

El editorial dice que se establece un nuevo tipo de ingreso no gravado en el impuesto de renta. De acuerdo al artículo 63 de la Ley 1537 se dispuso agregar un parágrafo al artículo 61 de la Ley 388 de 1997:

“Parágrafo 3o. Los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por medio del procedimiento de enajenación voluntaria descritos en el presente artículo no constituyen renta ni ganancia ocasional”.

Queda claro que con una ley de 2012 se modifica una de 1997, con lo cual en dicha norma quedó contemplado un nuevo beneficio de ingreso no gravado cuando se vendan voluntariamente bienes raíces a entidades estatales para el desarrollo de programas contemplados en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. El artículo 10 se refiere a predios para programas de interés social.

Ley 1537 de julio del 2012 está creando una nueva situación

Si vendo bienes raíces al Estado para que desarrollen programas de interés social, voluntariamente, será un ingreso no gravado. Pero esto aplica para el ejercicio 2013 porque cuando una ley sale en 2012 diciendo que un ingreso va a ser no gravado, no se puede aplicar el mismo año 2012. Es decir que en las ventas que se hicieron en 2012, ese ingreso si era gravado así todo se haya vendido para interés social. Y si venden en el 2013 es ingreso no gravado.

Ahora, será ingreso no gravado para quien le vende “directamente” al Estado. Si las personas del caso expuesto en un principio no fueron los que le vendieron el inmueble al Estado para que desarrollen los programas de interés social, sino que primero se lo habían vendido a otra empresa, no se ganan el beneficio. El que se va a ganar el beneficio es el que le revende el inmueble al Estado.

En consecuencia, si ustedes, persona jurídica, vendieron el bien raíz en el 2012 y lo habían poseído por más de dos años, la utilidad que les forme la venta de ese bien raíz pagará impuesto de ganancia ocasional al 33%; y si lo están vendiendo en el 2013, recuerden que deben liquidar el impuesto de ganancia ocasional pero con tarifa del 10%.

En cuanto a la tarifa

El hecho de que el Estado haya llevado al Congreso la propuesta de que las ganancias ocasionales gravables queden con tarifa del 10%, sirve para que la gente deje de subescriturar. Pero si ahora la utilidad va a pagar el 10% no será necesario subescriturar tanto, es mucho más barato que 33%. En las personas naturales la tabla del artículo 241 también les hacía pagar mucho porque después de determinada utilidad la tarifa también era 33%, pero para ellas también quedó al 10%.

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