Si un colombiano que vive en Canadá tiene un 80% de su patrimonio total en Colombia, ingresos por arrendamientos en Colombia que representan el 40% e ingresos laborales obtenidos en Canadá por el 60%, ¿se considera residente en Colombia para efectos tributarios?, ¿sobre qué ingresos tributaría?, ¿le aplica algún convenio de doble tributación?
Resuelta 27 de Julio de 2017
Si un colombiano que vive en Canadá tiene un 80% de su patrimonio total en Colombia, ingresos por arrendamientos en Colombia que representan el 40% e ingresos laborales obtenidos en Canadá por el 60%, ¿se considera residente en Colombia para efectos tributarios?, ¿sobre qué ingresos tributaría?, ¿le aplica algún convenio de doble tributación?
Resuelta 27 de Julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a la residencia para efectos fiscales.
Es importante mencionar que si se determina que el contribuyente es residente para efectos tributarios este tendrá que declarar renta tanto por los bienes de fuente nacional como por los ingresos de fuente extranjera, según lo que dispone el artículo 9 del Estatuto Tributario.