El Estatuto Tributario ha contemplado que existen ingresos tanto de fuente nacional como extranjera. Así, en el artículo 24 del ET, se enuncian los ingresos de fuente nacional, entre ellos, los que resulten de la prestación de servicios, y la enajenación y/o explotación de bienes.
Se consideran ingresos de fuente nacional aquellos que provienen de:
En este sentido, en el artículo 24 del ET, se enuncian algunos ingresos que se deben incluir entre los ingresos de fuente nacional, a saber: