Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos gravados con imporrenta por indemnización y demás prestaciones luego de pleito jurídico


Ingresos gravados con imporrenta por indemnización y demás prestaciones luego de pleito jurídico
Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Los ingresos obtenidos por un empleado público por indemnizaciones de programas de retiro de entidades públicas solo podrán restarse como rentas exentas en la depuración ordinaria. Respecto a las prestaciones sociales, con excepción de las cesantías e intereses sobre cesantías podrá restarse el 25%.

Respondamos a la siguiente pregunta: Un empleado público obtuvo ingresos por concepto de indemnizaciones y demás prestaciones luego de haber ganado un pleito jurídico; ¿dichos ingresos están gravados con el impuesto de renta?

En este caso es preciso tener en cuenta que, si las indemnizaciones resultan ser de  programas de retiro de entidades públicas, estas se consideran renta exenta y, por tanto, el 100% del valor por dicho concepto podrá restarse en tal calidad.

Lo anterior conforme a lo reglamentado en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, el cual establece que las bonificaciones o indemnizaciones que reciban los servidores públicos por programas de retiro de entidades públicas, ya sean del orden nacional, departamental, distrital o municipal, están exentas del impuesto sobre la renta.

De esta manera, el valor recibido por indemnizaciones de programas de retiro de personal de las entidades públicas solo podrá restarse como renta exenta en la depuración ordinaria, ya que, si el empleado público debe liquidar el impuesto de renta por el sistema IMAN, no puede detraer dichas indemnizaciones en este, porque el artículo 332 del ET no señala dicho concepto como un valor que pueda restarse de los ingresos laborales en la determinación de la renta gravable alternativa –RGA–. Así mismo, tales indemnizaciones tampoco podrán restarse para determinar el impuesto por el sistema IMAS.

Las prestaciones sociales que recibe el empleado público tras ganar el pleito jurídico no pueden restarse como rentas exentas, pero al menos podrá detraerse el 25% de dicho valor, conforme a lo estipulado en el numeral 10 del artículo 206 del ET, con excepción de lo obtenido por cesantías e intereses sobre cesantías que se restan el 100% de estas como rentas exentas.

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