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Ingresos no gravados a incluir en declaración de renta de personas naturales son aclarados por la Dian

Entre los temas abordados por la Dian en su Concepto unificado 0912 de 2018, en el cual abordó aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas naturales, se encuentran los criterios para tratar ciertos conceptos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 31 de julio de 2018
Ingresos no gravados a incluir en declaración de renta de personas naturales son aclarados por la Dian
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre los temas abordados por la Dian en su Concepto unificado 0912 de 2018, en el cual abordó aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas naturales, se encuentran los criterios para tratar ciertos conceptos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

[pq]El pasado 19 de julio, la Dian emitió su Concepto unificado 0912 de 2018, el cual aborda temas relacionados con la declaración de renta y retenciones en la fuente de personas naturales[/pq] y/o sucesiones ilíquidas, tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Publican concepto unificado sobre impuesto de renta y retención de personas naturales la doctrina en mención revoca todos los demás pronunciamientos relacionados con los temas que ella aborda (ver la sección “Aclaraciones y derogatorias” del concepto unificado que se encuentra en su página 57).

Sobre la estructura de la citada doctrina, es válido destacar que esta consta de cuatro apartados, el primero es el “Título 1 Determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes”, seguido del “Título 2. Retención en la fuente”, el tercero corresponde al “Título 3. Disposiciones varias” y el último son las “Aclaraciones y derogatorias”.

Enfocándonos en el primer título, a lo largo de 28 respuestas, se abordan temas relacionados con la vigencia de lo consagrado en el Decreto 2250 de 2017, compensación de servicios personales, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones (ver el análisis Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas), tratamiento tributario de los sistemas especiales de determinación de renta y el régimen de entidades controladas del exterior. En esta ocasión haremos énfasis en las aclaraciones que brindó la Dian respecto de los ingresos no gravados.

Condiciones para que apoyos económicos se consideren no gravados

Tal como lo destacamos en el concepto tributario Condonación de préstamos o de becas para estudios se consideran ingresos no constitutivos de renta, el artículo 46 del ET modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, establece que los apoyos económicos entregados por el Estado o cubiertos con recursos públicos serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la reglamentación a tal disposición se encuentra en el artículo 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017.

En la respuesta 1.8 del Concepto unificado 0912 de 2018 hace una aclaración respecto de los apoyos financiados con recursos públicos y es que el carácter de ingreso no constitutivo de renta lo determina el tipo de recurso (público) y no la calidad de la entidad que lo entrega, en este punto es válido destacar que según la Dian, no todo el apoyo debe provenir de recursos públicos, sino que puede ser solo una parte.

¿Cuáles aportes a pensiones son no gravados y cuáles renta exenta?

Teniendo claro que existen dos regímenes en el Sistema General de Pensiones a saber: régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–; y que solo los que se encuentran en el segundo pueden realizar cotizaciones superiores a los límites establecidos, la Dian en su respuesta 1.10 indicó que el artículo 55 del ET adicionado por el artículo 13 de la reforma tributaria estructural establece que los aportes voluntarios que efectúen los pertenecientes al RAIS serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no los retiren para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado (ver la opinión Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios son ingresos no constitutivos de renta).

En la respuesta 1.9, la Dian aclara que los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones voluntarias se consideran una renta exenta en las condiciones estipuladas en el artículo 126-1 del ET modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 (ver también la respuesta 1.11).

Aportes del trabajador independiente a la ARL también son ingresos no gravados

El Sistema de Seguridad Social Integral se compone de los regímenes generales para pensiones, salud y riesgos laborales. Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias y los aportes obligatorios a salud se consideran ingresos no gravados (ver parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 55 y 56 del ET modificados por los artículos 12 a 14 de la reforma tributaria estructural respectivamente); sin embargo, la normatividad vigente no estipula el mismo tratamiento para los aportes a ARL, no obstante, para el caso de los trabajadores independientes la Dian en su respuesta 1.12 consideró que sí es posible otorgarles tal calidad sobre el monto total del aporte. En otras palabras, [pq]aunque la norma no contempla de forma expresa que los aportes a la ARL pueden considerarse como ingresos no gravados, según la Dian sí se les puede dar dicho tratamiento[/pq].

Dian aclara instrucción sobre dividendos no gravados

Recordemos que el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2250 de 2017 para reglamentar el sistema de cedulación y otros temas del impuesto de renta de las personas naturales, novedades que fueron introducidas por la reforma tributaria. Con la emisión de dicha norma se efectuaron varios cambios al DUT 1625 de 2016, es así como por ejemplo mediante el artículo 1 del Decreto 2250 de 2017 se adicionó el artículo 1.2.1.10.3 al DUT 1625 de 2016, el cual reglamentó los dividendos y participaciones correspondientes a utilidades no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017.

En el inciso primero y numerales 1 y 2 del artículo en mención era claro que el régimen de transición hacía referencia a los residentes, pero se generaba confusión sobre la aplicación que ordenaba el parágrafo 1; ante dicha situación la Dian en su respuesta 1.13 aclara que el parágrafo 1 hace referencia al tratamiento que deben seguir las personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.

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