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Ingresos por explotación de zonas comunes en copropiedades

Las copropiedades pueden explotar zonas comunes por autorización estatutaria. Los ingresos derivados de la explotación de las zonas comunes deben ser reportados en el estado del resultado integral, y solo pueden ser utilizados para atender expensas comunes o para inversiones.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2017
Ingresos por explotación de zonas comunes en copropiedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las copropiedades pueden explotar zonas comunes por autorización estatutaria. Los ingresos derivados de la explotación de las zonas comunes deben ser reportados en el estado del resultado integral, y solo pueden ser utilizados para atender expensas comunes o para inversiones.

El parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 675 de 2001 establece que, previa autorización por medio de los estatutos, [pq]las copropiedades pueden llevar a cabo actividades de explotación de zonas comunes, siempre y cuando con estas no se afecte el libre tránsito de las personas[/pq], la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ambientales.

El mismo parágrafo establece de manera explícita que los ingresos derivados de la explotación de zonas comunes deben utilizarse en el pago de expensas comunes, o en inversiones para las copropiedades.

En los estados financieros este tipo de actividades genera ingresos ordinarios, los cuales deben presentarse en el estado del resultado integral, y pueden formar excedentes o ser destinados, como lo indica la Ley 675 de 2001, para el pago de las expensas comunes. La razón por la cual, los recursos que genera este tipo de actividades se consideran ingresos ordinarios, además de lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley 675 de 2001, es porque la copropiedad tiene total autonomía para disponer de estos, y no son dineros que deban ser entregados a terceros.

Cuando exista algún tipo de contrato o convenio por el cual parte de estos recursos deban ser entregados a terceros, la copropiedad deberá reconocerlos como pasivos. En todos los demás casos, estos recursos deben reconocerse como ingresos.

El literal a) del párrafo 2.23 del Estándar para Pymes establece que [pq]los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad, a modo de incrementos en el activo o disminuciones en el pasivo, que son susceptibles de incrementar el patrimonio de la entidad[/pq], y no corresponden a aportaciones de capital.

De acuerdo con la definición anterior, cuando una copropiedad recibe recursos por explotación de zonas comunes se presenta un incremento de activos (dinero o cuentas por cobrar) que puede incrementar el patrimonio, a menos que en algún contrato se haya establecido que todo o parte de estos recursos se deban transferir a un tercero, en cuyo caso se reconocería un pasivo por la parte que se debe transferir.

La explotación de zonas comunes no genera reconocimiento del activo

El hecho de que la copropiedad tenga el derecho, establecido mediante los estatutos, de explotar zonas comunes y obtener beneficios económicos no conlleva el reconocimiento de ningún activo en los estados financieros de la copropiedad.

Por ejemplo, una copropiedad puede establecer, mediante sus estatutos, que la administración puede alquilar un salón para la realización de eventos. Sin embargo, el hecho de que la entidad pueda alquilar el salón, obtener ingresos por este concepto, y disponer de ellos para las expensas comunes o inversiones, no conlleva el reconocimiento del salón como un activo de la copropiedad, debido principalmente a que:

a. La copropiedad no puede disponer del activo.

b. La copropiedad no se ve afectada por variaciones en el valor del activo, pues no gana por valorización ni pierde por deterioro del valor.

c. En cualquier momento la asamblea de copropietarios puede revocar la autorización de la explotación de la zona común.

Otros ejemplos de actividades que llevan a cabo las copropiedades para generar recursos son la venta de productos, alquiler de espacios, alquiler de sillas, mesas y otros menajes, alquiler de terrazas para ubicación de antenas, regalías por instalación de puntos de pago automatizados, entre otros.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

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