En los negocios de venta de bienes inmuebles hay que evaluar con adecuado juicio el momento en el cual debe reconocerse el ingreso (párrafo 23.10 del Estándar para Pymes), dado que en algunas ocasiones puede ser un momento distinto a aquel en el cual se firma la escritura pública de compraventa.
En los negocios de venta de bienes inmuebles hay que evaluar con adecuado juicio el momento en el cual debe reconocerse el ingreso (párrafo 23.10 del Estándar para Pymes), dado que en algunas ocasiones puede ser un momento distinto a aquel en el cual se firma la escritura pública de compraventa.
La venta de bienes inmuebles (ya sea que estos se mantuvieran como inventarios, propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión) debe reconocerse observando las definiciones y principios establecidos en las Normas de Información Financiera aplicables. En todos los casos es obligatorio observar las condiciones que deben cumplirse, según el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, para reconocer un ingreso por venta de bienes.
El citado párrafo establece que para reconocer un ingreso por venta de bienes deben haberse transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes, sin que esto signifique que para reconocer el ingreso sea imprescindible haber transferido la titularidad legal. Además de lo anterior, debe cumplirse que:
Suponga que la entidad A tiene un lote de terreno de su propiedad, clasificado como inventario (pues lo compró para venderlo en el corto plazo), con un valor en libros de $3.420.000.000. La entidad ha llegado a un acuerdo con la entidad B (comprador), para venderle el lote de terreno con las siguientes condiciones:
En un caso como este la entidad A debe reconocer la venta del activo desde el mismo momento en que se llega a un acuerdo. Pese a que las entidades van a firmar dos contratos separados (uno de arrendamiento y otro de promesa de compraventa), estas dos transacciones deben tratarse como un único negocio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 23.8 del Estándar para Pymes, según el cual [pq]las entidades aplicarán los requerimientos de reconocimiento y medición a cada transacción en particular. Sin embargo, cuando varias transacciones sean parte de un solo acuerdo, se deben evaluar en conjunto[/pq]. Esto se debe a que ambos contratos (venta y arrendamiento) están ligados entre sí, por lo que no tiene sentido evaluarlos por separado si ambos buscan la realización de un mismo negocio.
La entidad vendedora deberá, por tanto, reconocer un ingreso por venta del terreno, al valor razonable del mismo contra una cuenta por cobrar equivalente a dicho valor. A medida que la entidad recibe los pagos provenientes del negocio, debe reconocer un ingreso por intereses y una amortización de la cuenta por cobrar. El ingreso de actividades ordinarias, en esta ocasión, se puede medir por el valor razonable del bien entregado, es decir, $3.420.000.000.
La tasa de interés aplicable en este caso es del 7,3417% ¹, la cual se utilizará para reconocer ingresos financieros a lo largo de los años que dura el contrato.
Año |
Saldo inicial |
Cuota |
Interés |
Abono a capital |
Saldo final |
1 |
$3.420.000.000 |
$240.000.000 |
$251.087.739 |
-$11.087.739 |
$3.431.087.739 |
2 |
$3.431.087.739 |
$240.000.000 |
$251.901.773 |
-$11.901.773 |
$3.442.989.512 |
3 |
$3.442.989.512 |
$240.000.000 |
$252.775.571 |
-$12.775.571 |
$3.455.765.083 |
4 |
$3.455.765.083 |
$240.000.000 |
$253.713.521 |
-$13.713.521 |
$3.469.478.604 |
5 |
$3.469.478.604 |
$240.000.000 |
$254.720.333 |
-$14.720.333 |
$3.484.198.937 |
6 |
$3.484.198.937 |
$3.740.000.000 |
$255.801.063 |
$3.484.198.937 |
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CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
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