Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos recibidos de la relación laboral están gravados con el impuesto sobre la renta


Ingresos recibidos de la relación laboral están gravados con el impuesto sobre la renta
Actualizado: 2 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Todos los ingresos que obtenga una persona natural producto de una relación laboral se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. Sin embargo, existen excepciones, como lo son las rentas de trabajo exentas contempladas en el artículo 206 del ET.

“todos los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran gravados con este impuesto, a excepción de los indicados en la normatividad vigente.”

Los ingresos de aquellas personas que tengan una relación laboral y reciban pagos o abonos en cuenta por motivo de dicha relación estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, es decir, todos los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran gravados con este impuesto, a excepción de los indicados en la normatividad vigente.

De este modo, el artículo 206 del ET enumera aquellos ingresos que se consideran como rentas de trabajo exentas, a saber:

1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. Auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. En este caso es necesario calcular el salario mensual promedio de los últimos 6 meses, ya que si es menor o igual a 350 UVT (es decir, inferior a $10.414.000 para el 2016), se considerará como exento el 100% del auxilio de cesantías y de los intereses sobre cesantías, pero si es superior a dicho valor, entonces se deberá establecer el rango del salario con el propósito de determinar la parte no gravada, tal como se detalla en la siguiente tabla.

Salario mensual promedio

Parte no gravada

Rangos en UVT

Rangos en pesos para el 2016

350 – 410 UVT

$10.414.000 – $12.199.000

90%

410 – 470 UVT

$12.199.001 – $13.984.000

80%

470 – 530 UVT

$13.984.001 – $15.769.000

60%

530 – 590 UVT

$15.769.001 – $17.554.000

40%

590 – 650 UVT

$17.554.001 – $19.339.000

20%

Más de 650 UVT

Superiores a $19.339.000

   0%

5. Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. De lo anterior se consideran como exentas las primeras 1.000 UVT (equivalentes a $29.753.000 para el 2016) del pago mensual recibido por dichos conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para acceder a la pensión. Lo anterior también aplica para las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, así como para las prestaciones provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez (de acuerdo con el artículo 207 del ET).

6. Seguro por muerte y compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. Gastos de representación, de la siguiente manera:

a. 50% del salario para los magistrados y fiscales.

b. 25% del salario para los jueces de la República.

c. Hasta el 50% del salario para los rectores y profesores de universidades oficiales.

8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

9. Complementos salariales recibidos por integrantes de las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales.

10. 25% del valor total de los pagos laborales. Sin embargo este no puede exceder mensualmente 240 UVT (es decir, el valor mensual exento no puede superar $7.140.000) y se debe considerar que dicha exención “no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones” (ver el parágrafo 2 del artículo 206 del ET). Un aspecto importante de esta exención es que también aplica para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria.

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