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Ingresos recibidos por indemnización de seguro de vida son exentos y no están sometidos a retención


Ingresos recibidos por indemnización de seguro de vida son exentos y no están sometidos a retención
Actualizado: 9 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Los ingresos obtenidos por indemnizaciones de seguros de vida se encuentran exentos del impuesto de renta y ganancia ocasional. Así mismo, los pagos o abonos en cuenta por este tipo de indemnizaciones no están sometidos a retención título de renta. Lo anterior, según los artículos 223 y 401-2 del ET.

Los ingresos que obtiene una persona durante el año por motivo de indemnizaciones de seguros de vida, se consideran como exentos del impuesto de renta y ganancia ocasional. Esto quiere decir que dichos ingresos no se encuentran gravados con el impuesto en mención. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 223 del ET.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para el año gravable 2015 se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, entre otros, quienes hayan obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (equivalente a $39.591.001 para el año gravable 2015). En el artículo 7 del Decreto 2243 del 2015, están estipulados los requisitos bajo los cuales se considera que un contribuyente no se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 (entre estos se incluyen topes en: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, y en el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras).

En este sentido, si una persona que fue beneficiaria de una indemnización por concepto de seguro de vida y, sumando dicho valor a los otros ingresos que obtuvo en el 2015, el resultado es igual o superior a $39.591.001, entonces se encuentra obligada a declarar.

“los ingresos recibidos por la indemnización de seguro de vida deben ser incluidos como ingreso bruto, en el renglón 38 -otros ingresos-, y luego, ese mismo valor se debe registrar como renta exenta”

En el caso de que esa persona deba calcular el impuesto sobre la renta y complementario por el sistema ordinario y presentar su respectiva declaración en el formulario 210, ya que no califica dentro de la categoría de empleado ni tampoco como trabajador por cuenta propia (de acuerdo con lo señalado en el artículo 329 del ET), y además no se encuentra obligado a llevar contabilidad; entonces los ingresos recibidos por la indemnización de seguro de vida deben ser incluidos como ingreso bruto, en el renglón 38 -otros ingresos-, y luego, ese mismo valor se debe registrar como renta exenta en el reglón 62 -otras rentas exentas-.

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Por otra parte, quien realiza el pago o abono en cuenta de la indemnización de seguro de vida, no debe practicar retención en la fuente por este concepto, debido a que esta es una de las indemnizaciones que el Estatuto Tributario contempla como no sometidas a retención a título de renta. Al respecto, citamos lo señalado en el artículo 401-2 del ET:

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).

Se debe tener presente que es el artículo 223 del ET el que hace referencia a que “las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales”.

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