Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidad del revisor fiscal en una copropiedad


Actualizado: 13 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta:

¿Puedo ejercer como revisor fiscal de una copropiedad en la que la contadora es mi cónyuge?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales cita la Ley 43 de 1990 y señala que las disposiciones ahí expresadas declaran que una vez el Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversia de orden contable, debe abstenerse cuando tenga en algunas de las partes algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones (ver artículo 50 de la Ley 43 de 1990).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,