Según, los criterios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, un Copropietario de una Propiedad Horizontal NO puede llegar a ocupar el cargo como Miembro del Consejo de Administración, cuando dicho copropietario ha ejercido como Revisor Fiscal en el año inmediatamente anterior al de si elección; no obstante haber sido elegido por mayoría absoluta en la Asamblea.
Autor: Jorge Fernando Corredor Alejo
Autor:
Jorge Fernando Corredor Alejo
Contador Público Especialista en Gestión Tributaria.
Informativo Tributario C & C No 067
20 de Febrero de 2012