Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inmuebles exentos del Impuesto Predial Unificado en Cali


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

En su artículo 49, el E.T. de Cali, se indica qué bienes estarán exonerados del Impuesto Predial Unificado del municipio. En vista que en el artículo 48 del mismo Estatuto, se indican algunos inmuebles declarados como no sujetos o no gravados, es importante tener en cuenta que los no sujetos o no gravados son aquellos que por expresa norma legal, aun cumpliendo con las condiciones para ser generadores del impuesto, se han declarado como no sujetos pasivos del impuesto; en tanto que los excentos si son sujetos pasivos pero con tarifa del 0%.

Así pues, estarán exonerados de la obligación del pago del Impuesto Predial Unificado, por el término de diez (10) años contados a partir del período gravable 2013, los propietarios de los siguientes inmuebles;

  1. Los inmuebles de propiedad de entidades culturales constituidas como entidad sin ánimo de lucro y dedicadas exclusivamente a la práctica de actividades relacionadas con la cultura.
  1. Los inmuebles de propiedad de Juntas de Acción Comunal debidamente reconocidos por la autoridad competente, destinados  exclusivamente a salones comunales.
  1. Los inmuebles de propiedad de asociaciones sindicales de   trabajadores y de las asociaciones gremiales de pensionados, destinados exclusivamente a la actividad sindical o gremial,
  1. Los inmuebles utilizados exclusivamente en la prestación directa de servicios de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales o sensoriales, drogadictos   y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres; que sean propiedad de la entidad que presta el servicio y su constitución corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.
  1. Los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja, destinados como sedes y/o campos de entrenamiento.

Los bienes inmuebles que fueron declarados exentos del impuesto predial unificado NO recibirán la comunicación de determinación oficial del impuesto, pues su saldo a pagar responderá a la tarifa del 0% mientras así lo disponga la Ley.

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