Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inmuebles que no están gravados con el impuesto Predial Unificado en Cali


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.

Dado que un artículo más adelante, en el 49, se indican algunos inmuebles declarados como exentos, es importante tener en cuenta que los no sujetos o no gravados son aquellos que por expresa norma legal, aun cumpliendo con las condiciones para ser generadores del impuesto, se han declarado como no sujetos pasivos del impuesto; en tanto que los excentos si son sujetos pasivos pero con tarifa del 0%.

Así pues, los bienes inmuebles que no están sujetos al impuesto predial unificado son los seis que se relacionan a continuación:

  1. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados exclusivamente al culto, las cunas diocesanas, las casas episcopales y cúrales y los Seminarios.
  1. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano y destinados exclusivamente al culto, oficinas pastorales, a la Escuela Dominical, sabática o similar vivienda de los ministros de culto o similares.
  1. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales.
  1. Los bienes de propiedad del Municipio de Santiago de Cali (adicionado acuerdo 338 de 2012)
  1. Los predios correspondientes a tumbas y bóvedas de los cementerios siempre y cuando no sean propiedad de los parques cementerio.
  1. Los propietarios o poseedores de predios en zona rural considerados como pequeña propiedad rural o predios en zona urbana con destinación específica habitacional en estrato 1, cuyo destino económico no sea lote, depósito o parqueadero, y que tenga un avalúo catastral inferior a 15 SMLMV

Ahora bien, para activar el beneficio tributario de ubicarse en esta categoría de bienes no gravados con el impuesto predial unificado, los representantes legales y/o apoderados debidamente constituidos deberán presentar a la subdirección de Impuestos y Rentas Municipales 3 documentos:

  1. Certificado original de tradición del inmueble con vigencia no mayor a treinta días
  2. Copia de la personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior para su respectiva verificación.
  3. Formulario solicitud beneficio tributario “no sujetos”

En los dos documentos que usted puede descargar a continuación, se relaciona la circular aclaratoria sobre la condición de inmuebles no gravados con impuesto predial unificado y el formulario exigido para solicitar esta categoría.

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