Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inquietudes laborales de los independientes: 10 respuestas clave


Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

A continuación se presentan las 10 respuestas clave más relevantes en materia de independientes resueltas por nuestros consultores. Entre estas se encuentran temas como IBC, pago y liquidación de aportes, licencias, pensión, entre otros.

Si un trabajador independiente percibe menos de un salario mínimo, ¿cómo se realiza el pago de aportes a seguridad social?

El Estado, consciente de la imposibilidad de muchos ciudadanos con ingresos inferiores al mínimo de realizar aportes al sistema de seguridad social, creó la figura de los Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– para que aquellos que por dificultad económica no puedan realizar las respectivas cotizaciones, tengan un ahorro destinado para la vejez.

¿Cuál es la base de la liquidación de aportes a seguridad social de un independiente que se afilia a través de una cooperativa?

Cabe recordar que la base de cotización de los trabajadores independientes se obtiene al calcular el 40% de la totalidad de los ingresos sobre dicho valor. Ahora bien, sobre este valor se deben realizar aportes al sistema de seguridad social: 12,5% para salud y 16% para pensión. También es necesario señalar que las cooperativas de trabajo implementan la figura de creación de fondos para que a través de esta se otorguen subsidios a los asociados.

Si una persona como dependiente cotiza sobre el máximo, y a su vez tiene actividades como independiente, ¿debe cotizar?

Si una persona cumple funciones como independiente, pero también tiene un contrato de trabajo, no se encuentra eximido del pago de aportes en ambas modalidades de trabajo. Cuando tal situación se presenta se debe cotizar por cada uno de los ingresos sin que esto supere el máximo de cotización equivalente a 25 smmlv.

¿Un trabajador dependiente puede cotizar voluntariamente a pensión como independiente?

Si una persona se encuentra cotizando a un fondo de pensiones o fondo privado mediante su empleador, puede cotizar al sistema general de pensiones como independiente, siempre y cuando cotice al mismo fondo.

Una persona afiliada como beneficiaria, quien inicia labores como independiente, ¿debe pasarse a cotizante?

La Ley 100 de 1993 indica que por todos los ingresos percibidos se debe cotizar al sistema general de seguridad social, sin importar que la persona sea dependiente o independiente.

¿Cuál es el procedimiento y quién asume una incapacidad de un trabajador independiente? 

Es importante recordar que si se trata del primer mes de afiliación de un independiente, la EPS se encuentra obligada a pagar la incapacidad.

Una madre independiente cotizó durante toda su etapa de gestación como independiente en períodos discontinuos. Sin embargo, la EPS le negó el pago de la licencia; ¿esto es legal?

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La Corte Constitucional estableció que para que la madre tenga derecho a la licencia de maternidad, no es necesario que cotice ininterrumpidamente durante la totalidad del período de cotización; es decir que esta puede cotizar  de manera interrumpida y aun así se le debe reconocer el pago de dicha licencia.

Si un cotizante independiente dejó de pagar sus aportes por 6 meses, ¿debe pagar los aportes no realizados para poder afiliarse en otra EPS?

Cuando un independiente se encuentra en mora, puede realizar el pago del mes en el cual retoma los aportes y realizar el pago de los intereses. Esto evita que el independiente deba pagar la totalidad de los meses adeudados.

¿Una empresa puede contratar los servicios de un menor de edad como trabajador independiente?

Para la contratación de un menor de edad, el Código Laboral establece una jornada máxima de trabajo según la edad del menor, además del requisito de que exista previa autorización de sus padres y del Ministerio del Trabajo. Ahora bien, si se trata de un independiente la única exigencia es que realice los aportes al sistema de seguridad social como independiente.

Si una persona de 25 años pensionada por sobrevivencia labora como independiente, ¿pierde dicha pensión?

Según la ley, se presume que quienes sean pensionados por sobrevivencia y que a su vez tengan una edad entre 18 y 25 años, están dedicados al estudio. Ahora bien, si estos a su vez se encuentran vinculados laboralmente, el fondo de pensiones puede ordenar revocar la pensión de sobrevivencia.

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