Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posición actual del Gobierno frente a la implementación del PILA – Entrevista a Edgar Prieto


Actualizado: 9 agosto, 2007 (hace 17 años)

El Dr. Edgar Alexander Prieto es Ingeniero de Sistemas y Especialista en Banca. Actualmente se desempeña como Consultor del Viceministro de Protección Social en el Ministerio de Protección Social.
Tiene amplia experiencia en dirección, gerencia y administración de los recursos humanos, técnicos y administrativos de las áreas de tecnología de información, así como en la definición, desarrollo e implantación de planes de gestión y de acción en diferentes ámbitos empresariales.
De igual manera cuenta con experiencia en la dirección, negociación e implantación de proyectos de sistemas de información ERP, CRM, de servicio a clientes, facturación, gestión financiera y procesos de ingeniería.

Temática tratada: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Fecha de grabación de esta sesión: Agosto 8 del 2007

Duración: 31 minutos

Participantes:

Cuestionario: María Cecilia Zuluaga C, Moderador: Carlos E. Cervera F.

Conferencista invitado: Dr. Edgar Alexander Prieto.

Listado de preguntas respondidas: haz click aquí

Preguntas respondidas en esta sesión 

1. ¿Cuáles ventajas se pueden recalcar dentro de la utilización del mecanismo del PILA, ya que la mayoría de los usuarios que nos escriben ven en este instrumento un medio coercitivo y de desigualdad social, casi como un “privilegio” y no como un derecho?

2. Teniendo en cuenta que gran parte de la población devenga un Salario Mínimo, la mayoría viene aportando sólo a salud. ¿Usted qué recomienda para aquellas personas que definitivamente no pueden hacer el pago de las pensiones?; ¿tendrían que pasarse al SISBEN?; ¿el gobierno tiene en mente algo al respecto?

3. Sobre este tema el viceministro Carlos Jorge Rodríguez, en el especial sobre el Pila, emitido por el Canal Institucional, se refirió a un proyecto de decreto que saldría en los próximos días. ¿Este supondría el pago de salud y no de pensiones?

4. La resolución 0634 de Marzo de 2006 indica que a los trabajadores independientes no les es obligatorio el pago de ARP. Hemos detectado casos en que a estos trabajadores, además de prestarle servicios a una empresa, se les exige la afiliación a una ARP, también deben cotizar con base mínima de dos salarios mínimos, y contar con un contrato de prestación de servicios de mínimo tres meses con la empresa. ¿Es esto legal?

5. Dentro del grupo de pensionados el Gobierno hizo una aclaración importante con la circular 0032 de mayo de este año, en la que la Ley 100 establece como edades requisitorias para acceder a la pensión de vejez, los 55 años para mujeres y los 60 en los hombres. ¿Sería este el único caso de los que se exoneran a pensiones o existe algún otro?

6. Una persona que haya completado la obligación de cotización en pensiones en una empresa, y que actualmente, como trabajador independiente, debe cotizar en salud; ¿deberá seguir cotizando pensión siendo que ya se cumplió con esa obligación?; ¿cómo se manifiesta esto en la Planilla Integrada; ¿lo contempla la Planilla?

7. Pasando al grupo de las empleadas domésticas, o aquellas personas que trabajan por fracción de mes, ¿cómo sería el pago por Planilla de este grupo? El Viceministro comentaba que dentro del Plan de Desarrollo se menciona este asunto. ¿Qué nos puede ampliar sobre este tema?

8. Dentro de las empresas pequeñas o unipersonales, que tienen pocos empleados, se hace reiterativa la inquietud en el sentido que las cajas de compensación no los dejan afiliarse. Estas miran la cantidad de empleados y la clase de empresa. ¿Hay alguna norma que obligue a las cajas de compensación inscribir las empresas sin mirar la cantidad de empleados y su condición?

9. Este sistema abre toda la historia de pagos de los usuarios. Un cotizante, ya sea persona independiente o empresa, que ha dejado de pagar pensiones y parafiscales por años, o que inclusive no lo ha hecho, en algún momento el operador le hace el cobro de los pagos sin realizar anteriormente. ¿Hay sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones?

10. En el caso de los agremiados, mediante el Comunicado 46033 de Marzo 6 de 2007, el Ministerio de la Protección Social ha indicado que las Cajas de Compensación no están obligadas a recibir aportes, así sean voluntarios, de parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s). ¿Qué pasa entonces con las CTA’s que habían continuado haciendo tales aportes en forma voluntaria y al hacerlo pretendían que las Cajas de Compensación les reconocieran los subsidios económicos que tal entidad otorga; ¿la Planilla definitivamente no acepta, entonces, el pago por este concepto?

11. Entrando en materia sobre el funcionamiento de la Planilla. Según el especial emitido en el Canal Institucional, el Viceministro aclara que los operadores realizan el servicio gratis por ahora, ¿cobrarían por este servicio más adelante?; ¿qué costos tendrían estimados?

12. La Planilla asistida tiene en cuenta la población que no cuenta con el recurso de internet. ¿Esta Planilla también tiene en cuenta aquellos que no cuentan con la posibilidad de tener una cuenta bancaria?

13. ¿Qué tipo de sanciones acarrea el no uso de la Planilla?

14. La implementación del PILA le ha mostrado al Gobierno la radiografía de lo que viene siendo el drama y los casos extremos que hacen los colombianos para tener acceso a salud. Con la circular 032 ha solucionado parte de las inquietudes más importantes acerca de las pensiones. ¿El Gobierno contempla la posibilidad de un alivio para el grupo de los trabajadores independientes, que devengan un salario mínimo obligados a pagar pensión?; ¿sería apropiado ajustar los porcentajes para salud y pensión para evitar entonces tanta evasión o el retiro definitivo?

15. A pesar de las visibles ventajas que trae la utilización de este sistema, sale a relucir una desventaja, como es que los costos se trasladan a los cotizantes en el sentido que los operarios entrarían a cobrar el servicio. Mas, el hecho de que el pago sea por medio de una transferencia bancaria, lo cual implica una serie de costos que antes no se asumían cuando se pagaba por la antigua Planilla por cada fondo, ya que la transferencia bancaria genera el gravamen al movimiento financiero, teniendo en cuenta las grandes cantidades a transferir. ¿Qué opina sobre esto?

16. ¿Cuáles son sus recomendaciones finales sobre el uso de la Planilla y los pasos que se deben tener en cuenta?

 

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