En noviembre de 2013 se emitió el Decreto 2460, el cual derogó el 2788 del 2004, que controla los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. El 2788 con las modificaciones que le habían hecho en agosto de 2011, cuando se dio a conocer el escándalo de los falsos saldos a favor en la DIAN, afirmaba que el comprador debía estar verificando a su vendedor que el RUT no estuviera suspendido, porque si el comprador formaba saldos a favor e iba a pedirlos en devolución, la DIAN revisaba el RUT del que le había vendido. Si aparecía como suspendido, al comprador no le devolvían los saldos a favor porque le había comprado a proveedores cuyo RUT estaba suspendido.
La DIAN le suspende el RUT a aquellos proveedores que intenta ubicar en la dirección que estos informan a la entidad, y se confirma que ya no funcionan en esos lugares, es decir falsos vendedores que generan falsos IVA. Posteriormente, un comprador tomaba ese IVA como descontable y formaba saldo a favor, que era pedido en devolución a la DIAN, todo este control existía en el Decreto 2788, pero ahora sí se puede formar saldo a favor aun con terceros cuyo RUT está suspendido. Por lo tanto, ya no se debe estar averiguando el estado del RUT de los proveedores.
Adicionalmente, en el artículo 10-2 del anterior Decreto 2788 de 2004 se establecían 9 causales por las cuales la DIAN podría suspender el RUT de alguien inscrito. Por ejemplo, cuando se constatara que su dirección es inexistente o desactualizada. Y que a partir del momento en que se declarara la suspensión del RUT se originaban efectos serios como el no poder presentar solicitudes de devolución de saldos a favor, o que no se aceptarían los IVA descontables tomados con aquel cuyo RUT figurase como suspendido.
Ahora, en los artículos 15 y 16 del Decreto 2460 se sigue estableciendo la figura de la suspensión, sin mencionar con detalle las causales que podrían llevar a la declaratoria de esta, pero ya no se dice nada acerca de los efectos que se originarían para el administrado y para los que efectúen operaciones con él. Por lo tanto, se podría decir que desaparecieron los anteriores efectos que contemplaba el artículo 10-2 del Decreto 2788.
Finalmente recuerde, cualquier novedad con el RUT remítase directamente al Decreto 2460 de noviembre de 2012, no al Decreto 2788 de 2004.