Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Guía] Inscripción de libros en las cámaras de comercio


Actualizado: 13 mayo, 2019 (hace 5 años)

Con base en lo expuesto en el Código de Comercio y en el Decreto 019 de 2012, a continuación presentamos una guía de las características y requisitos que deben atender las sociedades y Esal al momento de realizar el proceso de inscripción de libros en las cámaras de comercio.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 28 del Código de Comercio (modificado por el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012), se deben inscribir en el registro mercantil los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios (antes de la emisión de este decreto de ley era obligatorio registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio).

Cabe anotar que las sociedades por acciones (anónimas, comanditarias por acciones y por acciones simplificadas) deben reportar el libro de registro de accionistas y el libro de actas de asamblea de accionistas, mientras que para las demás sociedades corresponde el libro de registros de socios y el libro de juntas de socios. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se debe registrar el libro de registro de asociados y el de actas del máximo órgano social.

En lo que respecta a las sociedades unipersonales y las personas naturales (de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, adicionado por el Decreto 1878 de mayo 29 de 2008), estas no están en la obligación de presentar el acta de asamblea de accionistas y juntas de socios.

En consonancia con lo anterior, en este formato presentamos una guía de las características y requisitos que deben atender las personas jurídicas al momento de realizar el proceso de inscripción de libros en las cámaras de comercio.

Inscripción de libros en las cámaras de comercio

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