Con la Resolución 0044 del 8 de mayo del 2015, la DIAN explica los pasos que los residentes en el exterior deben tener en cuenta para inscribirse en el RUT y obtener firmas digitales para presentar la declaración del impuesto a la riqueza.
El pasado 8 de mayo, la DIAN emitió las Resoluciones 0044 y 0045, donde se dan instrucciones para que las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior, que poseen riquezas en forma directa en Colombia superiores a $1.000.000.000 en enero 1 del 2015, sin tener ningún tipo de establecimiento permanente en Colombia, se inscriban en el RUT, obtengan las firmas digitales y presenten oportunamente su declaración.
La exigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 de pedir declaración del impuesto a la riqueza, incluso a los domiciliados en el exterior, sumada a la exigencia de que en todos los casos el formulario 440 solo se puede presentar de forma virtual, implicaría afanes para que los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior y que no tenían RUT ni firmas digitales, pudieran realizar los dos trámites a tiempo.
Además, el Decreto 2460 de noviembre del 2013 no era claro sobre si un sujeto al impuesto a la riqueza domiciliado en el exterior, al momento de tramitar su RUT, debía o no abrir cuentas bancarias en Colombia.
En vista de lo complejo que sería para los residentes en el exterior inscribirse oportunamente en el RUT y obtener firmas digitales para presentar su declaración del impuesto a la riqueza, la DIAN expidió la Resolución 0044 de mayo 8 de 2015 con las siguientes instrucciones para agilizar los dos procesos: