Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inscripción en el RUT y obtención de firmas digitales para residentes en el exterior


Inscripción en el RUT y obtención de firmas digitales para residentes en el exterior
Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

Con la Resolución 0044 del 8 de mayo del 2015, la DIAN explica los pasos que los residentes en el exterior deben tener en cuenta para inscribirse en el RUT y obtener firmas digitales para presentar la declaración del impuesto a la riqueza.

El pasado 8 de mayo, la DIAN emitió las Resoluciones 0044 y 0045, donde se dan instrucciones para que las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior, que poseen riquezas en forma directa en Colombia superiores a $1.000.000.000 en enero 1 del 2015, sin tener ningún tipo de establecimiento permanente en Colombia, se inscriban en el RUT, obtengan las firmas digitales y presenten oportunamente su declaración.

La exigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 de pedir declaración del impuesto a la riqueza, incluso a los domiciliados en el exterior, sumada a la exigencia de que en todos los casos el formulario 440 solo se puede presentar de forma virtual, implicaría afanes para que los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior y que no tenían RUT ni firmas digitales, pudieran realizar los dos trámites a tiempo.

Además, el Decreto 2460 de noviembre del 2013 no era claro sobre si un sujeto al impuesto a la riqueza domiciliado en el exterior, al momento de tramitar su RUT, debía o no abrir cuentas bancarias en Colombia.

4 instrucciones que entrega la Resolución 0044 de mayo 8 del 2015

En vista de lo complejo que sería para los residentes en el exterior inscribirse oportunamente en el RUT y obtener firmas digitales para presentar su declaración del impuesto a la riqueza, la DIAN expidió la Resolución 0044 de mayo 8 de 2015 con las siguientes instrucciones para agilizar los dos procesos:

  • Los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior, que posean su riqueza en forma directa en Colombia y que presentarán una declaración en la que la base gravable final sea cero, pueden inscribirse en el RUT siguiendo los pasos del literal “e” del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. Los documentos exigidos podrán entregarlos 90 días después de efectuada la inscripción en el RUT. Si no se entregan, el RUT será cancelado siguiendo las instrucciones del literal d) del numeral 2 del artículo 17 del Decreto 2460 de 2013.
  • Si se van a inscribir en el RUT utilizando un “agente oficioso” en Colombia, este no debe entregar un “poder” ante la DIAN. El declarante deberá entregar el poder respectivo durante los 90 días mencionados anteriormente.
  • El “agente oficioso” podría figurar al mismo tiempo como “representante legal” en la página 3 del RUT del obligado a presentar la declaración. Pero si se va a nombrar a otra persona como “representante legal”, el “agente oficioso” deberá entregar un documento donde se indique la identificación de quien actuará como “representante legal”.
  • La oportunidad de inscribirse en el RUT con las excepciones especiales antes descritas, solo se permitirá hasta el 26 de mayo de 2015.
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