Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Insolvencia para personas naturales no comerciantes: ¿por qué es una mala idea reformar la ley?


Insolvencia para personas naturales no comerciantes: ¿por qué es una mala idea reformar la ley?
Actualizado: 26 julio, 2021 (hace 3 años)

Establecer reformas como la no suspensión de descuentos por concepto de libranza, favoreciendo a cooperativas, vulnera el principio de igualdad de los acreedores.

Querer fijar mayores exigencias para declararse en insolvencia si el deudor tiene créditos con empresas de economía solidaria es negativo.

Desde que se creó la ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes, según datos del Ministerio de Justicia, esta ha beneficiado a cerca de 10.000 colombianos. De igual forma, 6 de cada 10 personas en procesos de insolvencia llegan a acuerdos de pago y para el 94 % de quienes se acogen la situación financiera mejoró.

Sin embargo, pese a estos datos positivos, a través del proyecto de ley 064 de 2020 se busca fortalecer este mecanismo creado en el 2012 y convertido en un salvavidas para que las personas naturales lleguen a acuerdos de pagos con sus acreedores en caso de tener problemas financieros, actualizando algunos lineamientos.

Se busca favorecer el sector solidario

Óscar Marín Martínez, fundador de la Fundación Liborio Mejía, afirma en #CharlasConActualícese que la reforma sacrifica la protección del crédito y del consumidor para proteger al sector solidario.

Se establecen mayores exigencias para declararse en insolvencia si el deudor tiene créditos con empresas de economía solidaria, exigiendo prueba de solvencia en procesos de insolvencia en los que haya cooperativas y requiriendo el voto favorable de las cooperativas, dentro de las mayorías para llegar a un acuerdo de pago.

Este favorecimiento, para él, vulnera los principios de prelación legal y constitucional.

El proyecto establece reformas como la no suspensión de descuentos por concepto de libranza favoreciendo a las cooperativas, lo que vulnera el principio de igualdad de los acreedores durante el proceso, poniendo incluso en desventaja las obligaciones alimentarias en favor de los niños, niñas y adolescentes, y las laborales en favor de los trabajadores.

¿Es necesaria la reforma a la ley?

Luis Benítez, director de Inteligencia Financiera e Insolvencia Colombia –IFI–, explica en Portafolio que se quieren reformar algunos problemas y mejorar la vigilancia, pero también hay temas mal planteados:

Uno de los malos planteamientos proviene de las prebendas que pretenden las entidades de economía solidaria (especialmente las cooperativas), quienes creen tener algo de especial, pero no representan un factor determinante en las insolvencias. Solo están presentes en pocos trámites y sus montos son insignificantes para la negociación. Además, en la aplicación de la ley ejercen políticas que impiden el desarrollo de las negociaciones, queriendo desconocer el principio de la igualdad que rige el proceso de insolvencia.

“El otro aspecto negativo presente en la reforma a la ley es que crea una burocracia innecesaria”

Desde el punto de vista de la Corte Constitucional, el trato paritario entre los acreedores se convierte en la piedra angular del proceso concursal y constituye una regla acogida por la jurisprudencia constitucional.

El otro aspecto negativo presente en la reforma a la ley es que crea una burocracia innecesaria. Pretende crear una lista de personas no aptas para asesorar en finanzas personales (auxiliares de asistencia técnica), pone al Estado a competir en un negocio de particulares con ningún beneficio para el ciudadano y solo genera gastos innecesarios para el mismo Estado.

Sería mejor que direccionarán estos recursos a destrabar las miles de liquidaciones patrimoniales que llevan años en los anaqueles de los juzgados civiles municipales en todo el país.

Un punto por destacar, ajustable en tiempos de pandemia, es permitir que las personas entren directamente a liquidación patrimonial (quiebra directa).

¿Y los bancos?, ¿acaso no se han dado cuenta de que flexibilizar el trámite, por ejemplo, al permitir a una persona entrar directamente a liquidación, genera un posible riesgo sistémico para el sistema financiero colombiano? Para ejemplificarlo, si tan solo 5.000 personas con un promedio de deuda de 210 millones entraran en liquidación directa, generaría pérdidas para el sistema por más de 1 billón de pesos.

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