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Insolvencia por disminución patrimonial: ¿cuándo es aplicada?

La insolvencia del contribuyente se dará para los casos en que la administración tributaria encuentre que, durante el proceso de determinación del tributo los contribuyentes poseían bienes que no constituían base para la cancelación de obligaciones, y se haya generado una disminución patrimonial.

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2018
Insolvencia por disminución patrimonial: ¿cuándo es aplicada?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se podrá declarar insolvente al contribuyente cuando la administración tributaria encuentre que, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, las personas naturales o jurídicas poseían bienes que dentro del proceso administrativo de cobro no figuraban como base para el pago de las obligaciones tributarias, y adicionalmente se haya generado una disminución en su patrimonio, salvo que esta sea justificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 671-1 del ET. Para profundizar sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado: Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?

Se debe tener en cuenta que no se podrá admitir como justificación de disminución patrimonial los siguientes hechos:

  • La enajenación de bienes, directa o indirectamente, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, o al cónyuge o compañero permanente, que hayan sido realizadas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  • La separación de bienes de mutuo acuerdo posteriores a la existencia de la obligación.
  • La venta de un bien inmueble por un valor inferior al comercial.
  • La venta de acciones, cuotas o partes de interés social distintas a las que se coticen en bolsa por un valor inferior al costo fiscal.
  • La enajenación del establecimiento de comercio por valor inferior al 50 % del valor comercial.
  • La transferencia de bienes al mismo contribuyente, su cónyuge o compañero permanente; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, o sociedades en las que el contribuyente sea socio en más del 20 %, en virtud de contratos de fiducia mercantil.
  • La enajenación o cualquier otro medio de disposición del bien del contribuyente que hubiera sido gravado como garantía prestada en facilidades de pago otorgadas por la administración.

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