Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Insolvencia por disminución patrimonial: ¿cuándo es aplicada?


Actualizado: 9 octubre, 2018 (hace 6 años)

Se podrá declarar insolvente al contribuyente cuando la administración tributaria encuentre que, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, las personas naturales o jurídicas poseían bienes que dentro del proceso administrativo de cobro no figuraban como base para el pago de las obligaciones tributarias, y adicionalmente se haya generado una disminución en su patrimonio, salvo que esta sea justificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 671-1 del ET. Para profundizar sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado: Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?

Se debe tener en cuenta que no se podrá admitir como justificación de disminución patrimonial los siguientes hechos:

  • La enajenación de bienes, directa o indirectamente, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, o al cónyuge o compañero permanente, que hayan sido realizadas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  • La separación de bienes de mutuo acuerdo posteriores a la existencia de la obligación.
  • La venta de un bien inmueble por un valor inferior al comercial.
  • La venta de acciones, cuotas o partes de interés social distintas a las que se coticen en bolsa por un valor inferior al costo fiscal.
  • La enajenación del establecimiento de comercio por valor inferior al 50 % del valor comercial.
  • La transferencia de bienes al mismo contribuyente, su cónyuge o compañero permanente; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, o sociedades en las que el contribuyente sea socio en más del 20 %, en virtud de contratos de fiducia mercantil.
  • La enajenación o cualquier otro medio de disposición del bien del contribuyente que hubiera sido gravado como garantía prestada en facilidades de pago otorgadas por la administración.

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