La DIAN puede llevar a cabo inspecciones tributarias como medios de prueba para constatar hechos de su interés. Estas pueden realizarse ya sea porque el contribuyente las solicita o porque la entidad ordena su práctica, siendo necesario en el último caso notificar mediante auto al contribuyente.
Se considera como inspección tributaria aquel medio de prueba mediante el cual se constatan de manera directa los hechos que son materia de interés en un proceso adelantado, con el propósito de verificar la existencia de dichos acontecimientos en cuanto a tiempo, modo y lugar, lo cual constituirá un mecanismo de prueba. La DIAN puede llevar a cabo inspecciones tributarias por los siguientes motivos:
Una vez llevada a cabo la inspección tributaria es indispensable que se levante un acta en la cual se dé constancia de todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustentó la inspección, dicha acta también debe contener la fecha de cierre de la investigación y estar suscrita por los funcionarios que adelantaron la actividad.
Por último, el acta de visita de la inspección tributaria deberá trasladarse cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos que motivaron la realización de la inspección, dicho traslado deberá darse por el término de un mes para que se presenten los descargos respectivos.