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Inspecciones tributarias realizadas por la DIAN

La DIAN puede llevar a cabo inspecciones tributarias como medios de prueba para constatar hechos de su interés. Estas pueden realizarse ya sea porque el contribuyente las solicita o porque la entidad ordena su práctica, siendo necesario en el último caso notificar mediante auto al contribuyente.

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2016
Inspecciones tributarias realizadas por la DIAN
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se considera como inspección tributaria aquel medio de prueba mediante el cual se constatan de manera directa los hechos que son materia de interés en un proceso adelantado, con el propósito de verificar la existencia de dichos acontecimientos en cuanto a tiempo, modo y lugar, lo cual constituirá un mecanismo de prueba. La DIAN puede llevar a cabo inspecciones tributarias por los siguientes motivos:

  • El contribuyente solicita que se efectúe la inspección tributaria, cuando se solicite con la intervención de testigos, estos deberán ser nombrados, de esta manera el contribuyente podrá elegir a uno y la DIAN a otro.
  • La DIAN ordena la práctica de la inspección tributaria con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, confirmar la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente. Esta orden emitida por la DIAN debe decretarse a través de un auto que se puede notificar de manera personal o por correo electrónico y en el cual también deben señalarse los hechos que son materia de la prueba así como también los funcionarios comisionados para efectuar la inspección.

Una vez llevada a cabo la inspección tributaria es indispensable que se levante un acta en la cual se dé constancia de todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustentó la inspección, dicha acta también debe contener la fecha de cierre de la investigación y estar suscrita por los funcionarios que adelantaron la actividad.

Por último, el acta de visita de la inspección tributaria deberá trasladarse cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos que motivaron la realización de la inspección, dicho traslado deberá darse por el término de un mes para que se presenten los descargos respectivos.

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