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Inspector de trabajo y su papel como policía administrativa

El inspector de trabajo y de la seguridad social tiene la función de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el código laboral y ejercerá las funciones de policía administrativa dentro del territorio nacional, lo que le permite conocer controversias individuales y colectivas.

Fecha de publicación: 21 de octubre de 2016
Inspector de trabajo y su papel como policía administrativa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“El inspector de trabajo y de la seguridad social es un funcionario del Ministerio del Trabajo y representa un elemento esencial para la inspección y control de las disposiciones o normas laborales”

El inspector de trabajo y de la seguridad social tiene la función de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el código laboral y ejercerá las funciones de policía administrativa dentro del territorio nacional, lo que le permite conocer controversias individuales y colectivas.

El inspector de trabajo y de la seguridad social es un funcionario del Ministerio del Trabajo y representa un elemento esencial para la inspección y control de las disposiciones o normas laborales; es de nivel profesional y está encargado de asegurarse que los empleadores den cumplimiento a todos los postulados normativos de protección del derecho al trabajo. –

El artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que dispone los organismos de control, otorga a los inspectores del trabajo la función de vigías en el cumplimiento de las normas contenidas en el código laboral, así como de las disposiciones sociales adheridas a este con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.

En ese sentido, el código faculta a dichos funcionarios con calidad de policía administrativa, mientras que el artículo 486 indica que pueden hacer comparecer en sus despachos a los empleadores con el fin de indagar e informarse sobre el cumplimiento de las disposiciones del código. Así mismo, el inspector de trabajo podrá requerir toda la información que considere pertinente como exhibición de libros, planillas de pagos de seguridad social, registros, ingresos, copias, historias laborales, inspección de instalaciones, reportes de accidentes de trabajo, actas de entrega de dotación, graduación de riesgos laborales, etc. e ingresar a las empresas en cualquier momento y sin previo aviso. Sin embargo, aunque estén facultados para todo lo mencionado, no tienen permitido declarar derechos individuales ni definir controversias que deban ser resueltas por los jueces. Como lo establece el numeral 2 del artículo 486 del CST, la policía administrativa está autorizada para imponer multas:

“2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de qué trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias”.

De igual forma, el artículo 1 de la Ley 1610 del 2013 instruye la competencia general de los inspectores de trabajo y de la seguridad social, y señala que ejercerán las funciones de policía administrativa dentro del territorio nacional, lo que les permite conocer controversias individuales y colectivas en los sectores público y privado.

Funciones del inspector del trabajo

Dentro de sus funciones, se encuentran las preventivas, que pretenden proponer que las normas se cumplan a cabalidad para evitar conflictos entre empleador y trabajador; las coactivas, que hacen referencia a la facultad coercitiva o sancionatoria; la de acreditación conciliadora, correspondiente a la intervención en la solución de conflictos de carácter individual y colectivo; la de mejora de la normatividad laboral, que la interpreta y, de ser necesario, llena vacíos existentes en las mismas; y la de acompañamiento, enfocada a garantizar el cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones. Los inspectores de trabajo desempeñaran sus funciones y competencias bajo los principios constitucionales y los contenidos en los convenios internacionales, en especial los instaurados por la Organización Mundial del Trabajo y ratificados por Colombia.

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