Continuando con nuestro especial sobre las instrucciones dadas por la Dian en su formulario 210 del año gravable 2017 y/o fracción de año 2018, en esta ocasión profundizaremos en la cédula de rentas no laborales y en la renta presuntiva, esta última tiene una sección especial dentro del formulario.
Continuando con nuestro especial sobre las instrucciones dadas por la Dian en su formulario 210 del año gravable 2017 y/o fracción de año 2018, en esta ocasión profundizaremos en la cédula de rentas no laborales y en la renta presuntiva, esta última tiene una sección especial dentro del formulario.
Teniendo presente que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad, deben presentar su declaración del impuesto sobre la renta en el formulario 210, mientras que las catalogadas como no residentes para efectos fiscales deberán declarar en el formulario 110, continuamos con nuestro especial sobre las instrucciones que dio la Dian para el diligenciamiento del formulario 210 para el año gravable 2017 y/o fracción de año 2018; recordemos que en nuestros editoriales titulados formulario 210 contiene instrucciones detalladas de beneficios que puede aplicar el contribuyente e Instrucciones del formulario 210 obvian que rentas de la CAN no se encuentran limitadas hicimos referencia a las secciones correspondientes a las cédulas de rentas de trabajo, pensiones y de capital, en este análisis continuamos con la cédula de rentas no laborales.
En las instrucciones del formulario 210 se vuelve a indicar que en la cédula de rentas no laborales, se incluirán todos los ingresos que no hayan sido clasificados de forma expresa en las otras cuatro cédulas. Son ejemplo de ello los siguientes ingresos:
Por otra parte, en el renglón 56 se enuncian los siguientes conceptos que se pueden tratar como ingresos no gravados:
En esta cédula, al igual que en la cédula de rentas de capital, se pueden imputar costos y gastos. Para efectos de los costos es necesario atender especialmente lo dispuesto en los artículos 59 y 290 del ET; en el caso de los gastos la Dian reitera que es necesario evaluar si los conceptos a incluir corresponden a expensas necesarias y si tienen relación de causalidad.
Según la instrucción del renglón 60 son ejemplos de rentas exentas aplicables a esta cédula, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios, los aportes a las cuentas AFC, y las rentas no laborales recibidas en países miembros de la CAN. Las deducciones que se pueden aplicar son los aportes voluntarios a los fondos de cesantías, el 50 % del valor pagado por concepto de gravamen a los movimientos financieros y los intereses del crédito de vivienda.
En esta cédula también [pq]es posible obtener pérdida líquida (valor que se registraría en el renglón 63) y realizar compensaciones (renglón 64), tanto por pérdidas de ejercicios anteriores como por exceso de renta presuntiva[/pq].
Por otra parte, conforme las instrucciones del renglón 65, forman parte de las rentas líquidas gravables no laborales los valores correspondientes a activos omitidos, pasivos inexistentes, los valores por concepto de recuperación de deducciones y la renta por comparación patrimonial.
Tal como lo destacamos en el editorial titulado Formulario 210 para año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 fue prescrito por la Dian, en dicho formulario la entidad aclaró que al momento de definir el valor final de la renta presuntiva se cuenta con la posibilidad de restar el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se detrajeron en las cinco cédulas, aspecto que no fue considerado en la Ley 1819 de 2016 ni en el Decreto 2250 de 2017 y que por tanto podría generarle perjuicios a varios contribuyentes, como es el caso de los pensionados, pues de no existir tal indicación al tributar sobre la renta presuntiva no contarían con la posibilidad de restar las rentas exentas del numeral 5 del artículo 206 del ET.
Adicionalmente, [pq]con la explicación que brinda la Dian del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 se entiende que la renta presuntiva se declarará aparte y no dentro de la cédula de rentas no laborales[/pq] (ver renglón 76 del formulario 210 y su respectiva instrucción) y si esta es mayor a la sumatoria de las rentas líquidas de las cédulas se aplicará la tabla n.° 2 del artículo 241 del ET.