Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intangibles: 10 respuestas clave


Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

El tema de los intangibles se trata en la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes; en el caso del Estándar Pleno, se aborda en la Norma Internacional de Contabilidad 38. Encuentre aquí 10 respuestas clave al respecto.

Determinación de vida útil de activo intangible cuando no hay límite aparente

La Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes establece que ningún intangible podrá tener más de 10 años de vida útil; en cambio, en el Estándar Pleno, la NIC 38 establece en su párrafo 88 que puede haber intangibles con vidas útiles indeterminadas, y en esos casos no se amortizan; el valor en el que queden reconocidos en el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, será con el que permanecerán a lo largo del tiempo sin tener que amortizarlo.

Compañía que calcula vida útil de un activo intangible en 60 años

La vida útil de un activo no la establece una aseguradora, sino quien tenga el conocimiento pertinente respecto del activo particular y de cómo se consume. Si la entidad documentó de manera acertada y suficiente que ese activo tiene vida útil, por ejemplo, indeterminada o indefinida, así se tomará para los estados financieros.

Reconocimiento como intangible de derechos sobre producciones musicales

Cuando un activo intangible se origina al interior de la compañía es difícil determinar si podrá generar beneficios económicos futuros y, por tanto, establecer su costo de forma fiable, por lo cual el Estándar Internacional para Pymes no permite el reconocimiento de este tipo de activos.

Desembolsos posteriores atribuidos a renovación de marca en pymes

Una marca se reconoce cuando se ha comprado; el valor pagado por la adquisición será lo que se reconocerá como activo siempre y cuando dicha marca se encuentre generando utilidades o impidiendo a otros generarlas porque el titular la tiene restringida (el beneficio de una marca puede ser que el titular venda más, o que su competencia venda menos; esta segunda opción es el bloqueo de marca y también se considera beneficio).

Lista de clientes de la que se esperan beneficios económicos que se considera activo intangible

En este caso la base de datos adquirida puede clasificarse como intangible porque no fue formada al interior de la empresa; la entidad podrá amortizarla en la vida útil que establezca hasta su valor residual de $0, a menos que considere que puede venderla al final del término.

Valor invertido en registro de una marca para protección

Si se registra un nombre o una insignia comercial como propia, no se puede reconocer como intangible; solamente pueden reconocerse aquellos bienes que sean adquiridos, más no los que se desarrollen internamente.

Intangibles: manejo después del ESFA

En el momento de elaborar el ESFA se debe decidir si el intangible quedará medido al valor razonable o al valor de libros recalculado con los requerimientos de la Sección 18. De ahí en adelante se amortiza el intangible de acuerdo con la vida útil que se le haya dado según la aplicación del Estándar Internacional.

Tratamiento en el ESFA por parte de empresa creadora de software que registra derechos de autor

El párrafo 2 de la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes indica que un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física, controlado por la compañía y que genera beneficios; son estas las condiciones que se deben evaluar a la hora de determinar si puede o no reconocerse como intangible.

Activos Intangibles y Estándares Internacionales

Teniendo en cuenta las definiciones del Estándar Internacional, un intangible es un activo no monetario identificable y carente de sustancia física; en tanto que un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de eventos pasados, y del cual se esperan beneficios económicos futuros.

Armas de las empresas de seguridad: tratamiento en la norma local.

En los rubros que pueden figurar entre la propiedad, planta y equipo de un ente económico, existe uno sobre el cual el Estado colombiano tiene la exclusividad y que no debería figurar como propiedad de los particulares: los armamentos de vigilancia.

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