Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intangibles y activos adquiridos por leasing: ¿cómo se establece su valor fiscal?


Intangibles y activos adquiridos por leasing: ¿cómo se establece su valor fiscal?
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Al determinar el valor fiscal de los activos intangibles es pertinente observar las indicaciones señaladas en los artículos 79 y 279 del ET; en cuanto al valor patrimonial de los activos adquiridos por leasing, lo correspondiente se encuentra establecido en el artículo 267-1 del ET.

Al preparar su declaración de renta, los obligados y no obligados a llevar contabilidad, deben determinar el valor fiscal de sus activos, dentro de los cuales se encuentran los intangibles; de acuerdo con el artículo 279 del ET, este valor fiscal deberá determinar así:

Artículo 279. Valor de los Bienes Incorporales. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable”.

Con los activos de este tipo existe un inconveniente puesto que puede ser de dos clases:

  • Adquiridos o capitalizados: son aquellos comprados a un tercero pagándole un valor real en efectivo o especie, o que se fueron conformando al capitalizar algunos determinados costos que el contribuyente estableció que debían constituir su activo intangible. Estos activos, para el obligado y no obligado a llevar contabilidad, se declararían por el costo de adquisición. Pero solo el obligado a llevar contabilidad les podría calcular amortizaciones. El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre de diciembre 31 del 2014.
“Para el intangible denominado crédito mercantil adquirido, la amortización formando un gasto deducible dependerá de que se aplique lo indicado en el artículo 143-1 del ET”

Para el intangible denominado crédito mercantil adquirido, la amortización formando un gasto deducible dependerá de que se aplique lo indicado en el artículo 143-1 del ET; el crédito mercantil adquirido se origina cuando se adquiere el control de un ente jurídico pagando un valor superior al valor intrínseco que tenían las acciones en la fecha de la operación.

  • Estimados o formados: son aquellos activos intangibles tales como el Know-How, los cuales el obligado a llevar contabilidad, debe contabilizar como un débito en la cuenta del activo, y un crédito en la cuenta del patrimonio, pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero.

También incluye los activos como marcas y patentes por los que no se han pagado ningún valor; este tipo de activos, tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado, no se deberán declarar fiscalmente, a menos que se piensen vender en el año siguiente, pues en tal caso se necesitará enfrentar un costo de ventas al valor de la venta, para poder determinar la utilidad en venta.

Al respecto, cabe señalar adicionalmente lo mencionado en el artículo 75 del ET, el cual dispone:

“El costo de los bienes incorporales, formados por los contribuyentes, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable, y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico”.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si durante el año 2015 se piensa vender el Know-How de la empresa, y el precio de venta será $100.000.000, en la declaración de renta del año 2014 se deberá incluir como otros activos un valor de $30.000.000. Con esta medida el Gobierno beneficia a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad; sin embargo, los golpea en razón a que al tener declarado el activo, eso produce más renta presuntiva en el año siguiente, pues se infla el patrimonio bruto y por aritmética simple el patrimonio líquido. También, por los años en que se encuentra establecido el impuesto a la riqueza, acogerse a lo señalado en el artículo 75 del ET les inflará el patrimonio líquido de diciembre 31, que en la práctica es el mismo de enero primero, y ello los podía convertir en sujetos pasivos del impuesto a la riqueza.

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Activos adquiridos por leasing

Lo primero que hay que considerar es que el parágrafo 4 del artículo 127-1 del ET, establece que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra deben ser tratados como leasing financiero; este aspecto lo menciona el doctor Jairo Casanova en el curso en línea de profundización “Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad – año gravable 2014”:

https://youtube.com/watch?v=n8lDeyAjFNA

“Cuando el leasing es operativo, no se declara ningún valor en el activo ni el pasivo, pues todo el canon se trataría como un gasto, que sería deducible si se pagó sobre activos que participan en la generación de la renta”

Así las cosas, los activos adquiridos bajo leasing financiero, se declaran conforme a lo indicado en el artículo 267-1 del ET. El leasing financiero implica que el arrendatario reconoce un activo y un pasivo desde el comienzo del contrato, y cuando paga los cánones mensuales, una parte de dicho canon (correspondiente al capital) la disminuye del pasivo, mientras la otra parte (correspondiente al interés o financiación) la toma como un gasto si el activo participa en la generación de la renta, o también cuando se trate de su casa de habitación. Por tanto, la persona natural que maneje leasing financiero declararía el activo y el saldo del pasivo a diciembre 31.

Cuando el leasing es operativo, no se declara ningún valor en el activo ni el pasivo, pues todo el canon se trataría como un gasto, que sería deducible si se pagó sobre activos que participan en la generación de la renta. Si el leasing operativo es sobre la casa de habitación, solo tomaría como deducible la parte correspondiente a intereses, y la otra puede capitalizarla.

Si se pagó sobre vehículos que no son de uso productivo, no se acepta la deducción. Además, en el leasing operativo solo se declararía un valor para el activo, cuando al final del contrato se haga uso de la opción de compra, o cuando se hayan ido capitalizando las cuotas de los cánones pagados sobre bienes raíces.

Material Relacionado:

Si no tiene acceso al curso en línea de profundización “Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad – año gravable 2014”, puede adquirirlo aquí.

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