Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interacción entre normas fiscales y los Estándares Internacionales en Colombia – Luis Raúl Uribe Medina


Atendiendo la amable invitación de la Universidad Javeriana Cali, recientemente escuchamos la muy bien documentada presentación del colega Fabio Londoño, acerca del tema que nos ocupa.

Hay buena referencia normativa, además de la Ley 1314 del 2009, Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) y la Orientación 016 de diciembre del 2015 del CPTC.

Las normas internacionales hacen que las empresas preparen su información con base en los Estándares Internacionales, dándole así un valor agregado a la información de sus operaciones económicas, permitiendo mostrar a dueños y terceros la realidad de su negocio.

Después de cinco años de haber emitido la Ley 1314 de convergencia, el Gobierno aún no se encontraba preparado en materia fiscal, viéndose en la necesidad de pedir una prórroga de cuatro años a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley de convergencia hacia los Estándares Internacionales, para poder revisar el impacto de esta información en materia fiscal.

De acuerdo con lo anterior, la DIAN emitió un concepto, que tiene como referencia la Ley 1607 del 2012 de reforma tributaria y el 512 del 2015, a través del cual hizo hincapié en que durante estos cuatro años de plazo para estudiar el impacto fiscal de los Estándares Internacionales en las empresas, se deben llevar las diferencias que resulten entre la información bajo estos y la información fiscal base de las declaraciones tributarias, de tres maneras:

a. “La contabilidad llevada conforme a los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede resultar útil para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando la misma, aún llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos, es muy similar a las bases fiscales determinadas conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014. Las diferencias que surjan entre la contabilidad y los nuevos marcos normativos pueden ser controladas a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales. De adoptar este sistema, dichas cuentas harán las veces de los registros obligatorios de que trata el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014”.

b. “Registros obligatorios llevados por un sistema de registro de diferencias diferente al mencionado en el literal a. anterior junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Esta opción puede ser llamativa para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando ésta llevada de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos presenta un mayor número de diferencias con respecto a las bases fiscales. Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios que conforman un mecanismo a través del cual la administración pueda ejercer un control efectivo y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa”.

c. “Libro Tributario. Esta opción puede resultar interesante para aquellos contribuyentes cuya contabilidad llevada bajos los nuevos marcos técnicos normativos presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales. En este entendido, la teneduría del Libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias pues todos los hechos económicos con incidencia fiscal se deben registrar en el mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 258/14”.

Pero como no todo puede ser color de rosa, las bases fiscales se determinan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2548 del 2014; es decir, siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones, expresas o tácitas, a las normas contables. Estas últimas deben entenderse hechas, para efectos tributarios, a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 o a la Contaduría General de la Nación, así como a las normas técnicas expedidas por las Superintendencias vigentes y aplicables al 31 de diciembre del 2014 o aquellas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Es evidente que seguimos llevando la contabilidad de manera fiscal, “la contabilidad al servicio de la tributación”, generando así confusiones y doble trabajo para los contribuyentes, además de que se genera inestabilidad jurídica, al vernos sujetos a cumplir normas tributarias y normas contables para llevar la contabilidad en las empresas. Lo anterior a diferencia de otros países, en los cuales no existe esta figura de Estatuto Tributario, que no hace otra cosa que poner una camisa de fuerza en la manera como se deben registrar los hechos económicos de las empresas, impidiendo así mostrar la realidad financieras de las mismas.

Esperemos que al fin la contabilidad financiera (bajo Estándares Internacionales) sea la misma que se tome como base en materia fiscal, y tengamos reglas de juego claras y definitivas, para así tener una información transparente, fiel y confiable que llame a la inversión extranjera.

Cordialmente,

CP Luis Raúl Uribe M.

Luis Raúl Uribe Medina

Contador Público (U. San Buenaventura-Cali), con maestría en Administración de Empresas (Univalle), Especialista en Calidad Total y Productividad (Univalle), diplomados en Gerencia Financiera (U. Libre), Comercio Exterior (SENA), diplomado NIC-NIIF (U. Javeriana), Certificación Internacional IFRS con ICAEW de Londres, Seminario de Reingeniería Contable (U. de los Andes). Capacitación NIIF (Banco Mundial, Bogotá, CTCP, 2012), capacitación Seminario Internacional NIIF (Buenos Aires, Argentina, 2012), y permanente actualización tributaria. Más de 30 años de experiencia profesional empresarial: Carvajal SA, Productos Quaker (7 años), Quintex SA (Gerente de Contabilidad), Colombina SA, Jorge Arabia y CIA (Contralor), y Organización Harinera del Valle (11 años). Docente universitario (Universidades de San Buenaventura, Javeriana, San Martín, Centro Superior, USC, Libre, Cooperativa-Cali, Cooperativa de Colombia-Barrancabermeja, Popular del Cesar-Valledupar y Aguachica, EAFIT –sedes Pereira, Armenia y Manizales–, San Buenaventura-Cartagena, Unicolombo-Cartagena, Universidad del Magdalena-Santa Marta, Fundación Universitaria de Popayán y Universidad de Santander-Cúcuta). Consultor NIC-NIIF (IFRS), Exdirector Ejecutivo en Asociación de Contadores; Líder Uribe y Asociados Consultores SAS, Consultores Gerenciales, Asesorías Administrativas, Financieras, Tributarias, Contables NIC-NIIF-NIA. Capacitación.

Director de diplomados y seminarios NIC-NIIF en varias ciudades: Cali, Bogotá Pereira, Cúcuta, Manizales y Popayán. Autor de los libros: “Enfoque a las NIC en Colombia-NIIFS”, Editorial Nueva Legislación; coautor “Plan de cuentas para sistemas contables NIIF 2011”, autor 2012-13-14-15-16 ECOE-Ediciones.

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