En el proyecto de resolución de febrero 7 de 2018, la Dian propone que para el reporte de información de las cuentas financieras se atienda lo dispuesto en las resoluciones 000060 y 119 de 2015, en las que se establece quiénes están obligados a suministrar información y el contenido de la misma.
El artículo 631-4 del ET adicionado por el artículo 132 de la Ley 1819 de 2016 dispone que la Dian establecerá mediante resolución cuáles serán las entidades que deberán suministrarle cierta información sobre las cuentas financieras (en las que sea titular una persona natural o jurídica sin residencia fiscal o con múltiples residencias fiscales o en las que sea titular una persona natural con las características anteriores y además ejerza control sobre una persona jurídica o instrumentos jurídico) con el propósito de cumplir los compromisos que ha adquirido el país en torno al intercambio automático de información.
La información a reportar de las cuentas financieras, es la siguiente:
Para la recolección de la información antes enunciada es necesario tener en cuenta que el reportante debe implementar y aplicar los procedimientos de debida diligencia que estipule la Dian.
Recordemos que mediante la Resolución 000060 de junio 12 de 2015 se estableció el contenido de la información que se debe suministrar con el propósito de ser intercambiada con motivo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)”. En el caso de la Resolución 000119 de noviembre 30 de 2015, se establece el contenido de la información que debe reportarse con motivo del cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes”.
En el artículo segundo de ambas resoluciones se indica que las instituciones financieras sujetas a reportar información son la “Institución de Custodia, Institución de depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada”. No obstante, en el artículo 2 de la Resolución 000119 de 2015 también se encuentran obligados “los administradores de los fondos de inversión colectiva de los patrimonios autónomos y de los portafolios de terceros”, cuando sean entidades sujetas a reportar.
Incumplir con el reporte de información de las cuentas financieras, puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 y que hace referencia a la sanción por no enviar información o enviarla con errores. Recordemos que al momento de liquidarlas se puede obtener un doble beneficio, pues en el mismo artículo se contempla la posibilidad de calcular la sanción de forma reducida, y además se puede dar aplicación de lo consagrado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria estructural.