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Intercambio de información tributaria: en busca de la transparencia fiscal


Intercambio de información tributaria: en busca de la transparencia fiscal
Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

En septiembre Colombia comenzará a intercambiar información tributaria con 106 países. La Administración de Impuestos de EE.UU suministra, cada 30 septiembre, a la DIAN información sobre residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en dicho país, y viceversa.

Colombia intercambiará información tributaria con 106 países del mundo. Así lo dio a conocer recientemente el director de la DIAN, Santiago Rojas, durante el desarrollo de las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario que se realizaron en febrero en Cartagena.

“a partir de septiembre de este año el país intercambiará información en materia de transparencia fiscal de forma automática tras la certificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”

Rojas confirmó que a partir de septiembre de este año el país intercambiará información en materia de transparencia fiscal de forma automática tras la certificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

«Esto nos llevará a que podamos intercambiar información en el 2018 con Panamá. Ya la Asamblea Panameña aprobó este mecanismo y seguramente con esa certificación va a permitir tener información recíproca con EE.UU», dijo Rojas a los medios de comunicación.

De esta forma, la DIAN conocerá a corto plazo cuáles son los bienes que tienen los colombianos en el exterior. Rojas ha advertido que si no los han declarado vendrían sanciones económicas importantes e inclusive sanciones de tipo penal.

Cabe recordar que no habrá amnistía para quienes no han reportado sus bienes; a la fecha se han normalizado US $2.300 millones, tanto en omisión de activos como en pasivos inexistentes.

Cada 30 de septiembre, intercambio de información con EE.UU

Desde el año 2015 existe un Acuerdo de Intercambio de Información con propósitos tributarios con EE.UU. Esta iniciativa fue suscrita con el fin de fortalecer la cooperación entre los dos países para mejorar el cumplimiento tributario internacional y combatir la evasión fiscal.

“La información que obtengan ambos países en desarrollo del convenio servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”, dijo en ese entonces Cárdenas.

El acuerdo contempla obligaciones informativas para instituciones financieras colombianas, sobre cuentas cuyos titulares son contribuyentes estadounidenses, las cuales serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN.

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“La Administración de Impuestos de Estados Unidos (IRS Internal Revenue Service) le suministrará anualmente cada 30 septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en Estados Unidos y viceversa, lo que permitirá que la DIAN establezca quiénes son residentes fiscales en el país para verificar que estén pagando los impuestos que correspondan”, señaló Cárdenas en ese entonces.

Exógena especial para bancos: entrega de reportes comenzó en agosto de 2015

A través de la Resolución 000060 de junio 12 de 2015 la DIAN definió el tipo de información especial de los años gravables 2014 y siguientes, que deberá ser entregada por las entidades financieras en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1666 de julio de 2013, que aprobó el intercambio de información tributaria con EE.UU.

A través de los tres anexos que acompañan a la resolución se definieron cuáles cuentas bancarias de personas naturales y de entidades se deben reportar y cuáles no (ver al anexo 1), cuáles entidades financieras no quedan obligadas a entregar los reportes (ver el anexo 2), y cuáles son las especificaciones técnicas para hacer el reporte (ver anexo 3).

Según los anexos, se debe empezar por reportar las cuentas bancarias de personas naturales que en junio 30 del 2014 tuvieran saldos superiores a US $50.000.

Para las entidades personas jurídicas, se debe reportar a las que tuvieran cuentas bancarias con saldos en junio 30 del 2014, superiores a US $250.000.

Y sobre las cuentas nuevas que se hayan abierto después de junio 30 de 2014, solo se reportarán las que en diciembre 31 de cada año tengan saldos superiores a los anteriormente mencionados.

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