Mediante la Resolución 0869 de 2020, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto que rige para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Encuentra aquí los detalles al respecto.
Mediante la Resolución 0869 de 2020, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto que rige para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Encuentra aquí los detalles al respecto.
Por medio de la Resolución 0869 del 30 de septiembre de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia, en su artículo tercero, establece un interés bancario corriente en la modalidad de crédito de consumo de bajo monto del 32,42 % efectivo anual. Esta tasa aplica para los créditos que se generen durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Es preciso recordar que el interés remuneratorio y moratorio se considerarán como usura cuando superen en 1,5 veces el interés bancario corriente establecido por la Superfinanciera, equivalente a 48,63 % efectivo anual en este período.
En las tasas mencionadas se percibe una considerable disminución, ya que la tasa de interés bancario corriente en la modalidad de crédito de consumo de bajo monto entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 fue de 34,18 % efectivo anual, lo que representa una variación del -0,76 % respecto al actual período.
La anterior situación coincide en la tasa de usura, que entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 fue de 51,27 % efectivo anual, presentando una disminución del -2,64 % con relación a la actual.