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¿Interesado en aplicar a la hipoteca inversa? Esto es lo que debes conocer sobre este programa

Aplica para colombianos mayores de 65 años, sin importar estratos o ingresos.

Dueños de casas y apartamentos pueden aplicar. Se requiere el título de propiedad del inmueble.

Hay tres clases de hipoteca: única disposición, disposiciones periódicas temporales y disposiciones periódicas vitalicias.

Fecha de publicación: 19 de junio de 2020
¿Interesado en aplicar a la hipoteca inversa? Esto es lo que debes conocer sobre este programa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplica para colombianos mayores de 65 años, sin importar estratos o ingresos.

Dueños de casas y apartamentos pueden aplicar. Se requiere el título de propiedad del inmueble.

Hay tres clases de hipoteca: única disposición, disposiciones periódicas temporales y disposiciones periódicas vitalicias.

El Gobierno nacional y el Ministerio de Vivienda anunciaron el 11 de junio de 2020 el programa de , enfocado en personas mayores de 65 años, con el cual se busca otorgarles un ingreso adicional y techo hasta su fallecimiento.

El programa establece tres clases de hipoteca: de única disposición, de disposiciones periódicas temporales y de disposiciones periódicas vitalicias.

  • De única disposición: en la cual el préstamo o crédito objeto de la operación de hipoteca inversa es desembolsado por una única vez.
  • De disposiciones periódicas temporales: aquella en la que se efectúan desembolsos periódicos por un tiempo determinado.
  • De disposiciones periódicas vitalicias: el préstamo o crédito se desembolsa en forma periódica hasta el fallecimiento de los constituyentes de la garantía hipotecaria.

En los tres casos, el monto que reciben las personas al poner como garantía su casa dependerá de su avalúo y de una de las tres modalidades.

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó que el programa de hipoteca inversa consiste en que la familia permanece en su casa sin venderla y recibe a cambio de entregar su casa (cuando fallezca) una perpetuidad, que puede ser entre el 0,3 % y 0,6 % del valor de la vivienda; es similar, guardando las proporciones, a un arriendo o una pensión.

En la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se puede encontrar un completo abecé sobre este programa. Replicamos los temas más importantes.

¿A partir de qué edad y hasta cuando un colombiano puede aplicar a este beneficio?

La edad mínima para acceder a este programa es de 65 años. Cada uno de los actores que ofrezcan el producto podrá establecer en sus reglamentos edades mínimas que se encuentran por encima de este rango. No existe una edad máxima para poder celebrar el contrato de hipoteca inversa.

¿Aplica para todos los estratos?

Sí, aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos.

¿Puede aplicar quien sea dueño de un apartamento o casa, indiferente de si se encuentra o no en una propiedad horizontal?

Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble, sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.

¿Qué tiene que hacer quien esté interesado en esta hipoteca?

Se debe acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. La entidad deberá brindar información suficiente y oportuna para que el interesado conozca las condiciones en que se efectuará la operación según el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados.

Si el afiliado tiene hijos y este inmueble era su herencia, ¿al fallecer el afiliado, pierden la vivienda?

No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el apartamento para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda, es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.

Si a los 6 meses o al año murió el beneficiario del producto, ¿el inmueble queda en manos del banco o grupo asegurador?

“La renta se define por el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes, la tasa de interés y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición)”

No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda. Si esa deuda se paga se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda.

¿Cómo se calculará la renta para quienes resulten beneficiarios?

La renta se define por el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes, la tasa de interés y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición). Esto sin perjuicio de los análisis de riesgo que las entidades autorizadas puedan evaluar.

¿Si el interesado se acoge a la renta temporal, después de ese número determinado de años qué pasa con su vivienda?

El hogar seguirá residiendo en su vivienda sin ningún inconveniente y no tiene el deber de pagar en ese momento el valor que ha sido otorgado como renta, por cuanto la obligación solo podrá exigirse al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía o del último de los beneficiarios.

Si el hogar decide voluntariamente durante la vida del constituyente o de sus beneficiarios cancelar el gravamen, podrán hacerlo sin ningún inconveniente, frente a lo cual se sufragará el valor que ha sido otorgado como renta.

¿No sería mejor arrendar el inmueble o una habitación y así conseguir un ingreso?

Puede tener ambas. Para el caso en el que un hogar tenga una propiedad que haya puesto en arriendo, este inmueble también podría ser sujeto de hipoteca inversa, recibiendo así un doble canon: el valor del arriendo y el valor de la hipoteca inversa.

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