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Intereses con motivo de gastos pagados por anticipado también deben capitalizarse


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

Con la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, los gastos pagados por anticipados se enmarcan dentro del concepto de inversiones. El numeral 1 del artículo 74-1 del ET adicionado por el artículo 54 de la Ley 1819 de 2016 establece que el costo fiscal de los gastos pagados por anticipado corresponde a los desembolsos que haya efectuado el contribuyente, los cuales deben capitalizarse conforme a los nuevos marcos técnicos normativos contables y, adicionalmente deben amortizarse cuando se reciba el servicio o cuando se devengue el costo o el gasto.

Por su parte el numeral 1 del artículo 142 del ET modificado por el artículo 84 de la reforma tributaria estructural estipula que los gastos pagados por anticipado se deducirán en el impuesto sobre la renta de forma periódica y en la medida en que se reciban los servicios.

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas antes descritas, a través del Oficio 005697 de marzo 7 de 2018 la Dian manifestó que si un contribuyente recibe un crédito por parte de una entidad financiera y con dichos recursos realiza un pago a un proveedor a modo de anticipo por servicios futuros, entonces se estará ante la figura de un gasto pagado por anticipado, motivo por el cual los intereses devengados con ocasión del crédito se capitalizarán. Esto debido a que las cosas accesorias que dependen de las principales correrán la suerte de la cosa principal, en este caso la cosa principal son los gastos pagados por anticipado mientras que los intereses del crédito son los la cosa accesoria.

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