El 31 de enero vence el plazo para el pago de los intereses de las cesantías, ¿sabe cómo liquidarlo correctamente?
Cabe recordar que todo empleador se encuentra obligado a efectuar un pago anual por virtud de intereses de las cesantías; este corresponde a un 12% sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año o al finalizar la relación laboral registren a su favor por concepto de cesantías.
Dichos intereses deben pagarse en enero del año inmediatamente siguiente al que se causaron o en la liquidación del trabajador, sea cual sea el motivo de la finalización del contrato. Si durante el año se efectuaron varios pagos parciales de cesantías, el cálculo se debe realizar de manera proporcional al tiempo transcurrido entre la última liquidación y la inmediatamente anterior.
Recuerde: el Decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.1.3.9, obliga al empleador a informar a todos sus trabajadores el sistema de cálculo de los intereses de las cesantías, y a entregar un comprobante donde se indique el monto base de liquidación, período causado y valor de los intereses.
Si por culpa del empleador no se pagan oportunamente los intereses de las cesantías, el artículo 2.2.1.3.8 del Decreto 1072 del 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo– indica que se debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a una suma igual a dichos intereses.
A diferencia de las cesantías, las cuales deben ser consignadas en el fondo, los intereses se pagan directamente al trabajador.
Decreto 1072 del 2015. “Artículo 2.2.1.3.13. Consignación cesantías y pago intereses de cesantías. El valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía se consignará en el fondo de cesantía que el trabajador elija, dentro del término establecido en el ordinal 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
El valor liquidado por concepto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley 52 de 1975, se entregará directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía”.
Para poder saber cuál es el valor de los intereses de las cesantías que se van a pagar a los trabajadores, es necesario que previamente se liquide el valor de las cesantías.
Recuerde: las cesantías son una prestación a cargo del empleador; estas se encuentran destinadas a socorrer al trabajador cuando se encuentre desempleado, ser invertidas para estudio, o vivienda.
Fórmulas de liquidación |
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Cesantía |
Salario mensual X días trabajados / 360 |
Intereses de la cesantía |
Cesantía X días trabajados X 0.12 / 360 |
Un trabajador que laboró desde el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, con un salario de $2.000.000 sin variaciones en los últimos tres meses:
Se le deberá pagar:
Cesantía: 2.000.000 X 180 / 360 = $1.000.000
Intereses de las cesantías: 1.000.000 X 180 X 0.12 / 360 = $60.000
Las cesantías son un mecanismo de ahorro destinadas a socorrer al trabajador cuando resulte cesante. Estas se pueden pagar en tres momentos: anual, al finalizar la relación laboral o ante la solicitud del trabajador de un pago parcial.
Para liquidar el auxilio de cesantías se debe tomar como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya variado en los últimos tres meses; si esto sucede, se debe liquidar con el promedio de lo devengado en el último año o período laborado.
Las cesantías pueden ser solicitadas por el trabajador para compra, mejora o construcción de vivienda, siempre y cuando el valor de la cesantía no supere el monto de inversión. Así mismo, se pueden pedir préstamos sobre el auxilio de cesantías.
Sobre la destinación de las cesantías o el préstamo, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 del 2015, indica que el empleador solo podrá entregarlas cuando sean solicitadas para:
1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
2. Adquisición de terreno o lote solamente;
3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;
5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y
6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
Salario mínimo 2016 |
Salario mínimo por día 2016 |
$689.455 |
$22.982 |