¿Una persona natural en su respectiva declaración de renta puede deducir los intereses pagados a entidades financieras?
¿Una persona natural en su respectiva declaración de renta puede deducir los intereses pagados a entidades financieras?
El Dr. Diego Guevara afirma que, tanto las personas naturales como jurídicas tiene derecho a tomar los intereses pagados a entidades financieras en su declaración de renta como deducibles, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos.
Ahora bien, si una persona natural utiliza una tarjeta de crédito para pagar gastos personales, los cuales a su vez van a generar unos intereses, estos, por no estar relacionados con la actividad productora de renta, no podrán ser llevados a la declaración de renta con el ánimo de tomarse como deducibles.
Adicionalmente, estos intereses deben someterse a la norma del artículo 117 del Estatuto Tributario, la cual entre otras cosas establece que no pueden deducirse intereses que superan la tasa de usura.