Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses pagados a entidades financieras en la declaración de renta


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona natural en su respectiva declaración de renta puede deducir los intereses pagados a entidades financieras?

El Dr. Diego Guevara afirma que, tanto las personas naturales como jurídicas tiene derecho a tomar los intereses pagados a entidades financieras en su declaración de renta como deducibles, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos.

Ahora bien, si una persona natural utiliza una tarjeta de crédito para pagar gastos personales, los cuales a su vez van a generar unos intereses, estos, por no estar relacionados con la actividad productora de renta, no podrán ser llevados a la declaración de renta con el ánimo de tomarse como deducibles.

Adicionalmente, estos intereses deben someterse a la norma del artículo 117 del Estatuto Tributario, la cual entre otras cosas establece que no pueden deducirse intereses que superan la tasa de usura.

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